CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PACHECO
Rol
C-32949-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de noviembre de 2019 comparece don Stefanoó Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2.501, edificio Santiago Centro,’ ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de CAT Administradora deó Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó gerente general don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambosá domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 3, comuna de Santiago, demandando° en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Catalina Pacheco Salazar, ignoraé ñ profesi n u oficio, domiciliado en calle Tarapac N 876, D 911, comuna deó á ° Santiago, por la suma de $7.123.640 por concepto de capital, m s interesesá moratorios, con costas. El t tulo que se presenta a cobro es el pagar N 3346335, suscrito el 9 deí é ° septiembre de 2019 por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la ejecutada, por la suma de $7.123.640.-, con vencimiento al 9 de septiembre de 2019. Es del caso que dicho pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é encontr ndose la ejecutada en mora desde ese d a, por lo que de conformidad aá í lo prevenido en dicho documento, corresponde la aplicaci n de interesesó moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional paraé á operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $7.123.640.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios, con costas.á El deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto.ó ó La firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario p blico, por lo que de conformidad al art culoú í 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, tiene m rito ejecutivo. La obligaci n° ó é ó es l quida,
Fundamentos
considerando queé la notificaci n se har con la presentaci n de su escrito de oposici n deó á ó ó excepciones, se desprende que se encuentra prescrita la acci n cambiaria de cobroó para exigir dicho documento, por haber transcurrido m s de 1 a o desde elá ñ vencimiento del documento. Cita los art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil como tambi n losí ó é art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092.í ° En presentaci n de 23 de abril de 2021, la ejecutante se allan a laó ó excepci n opuesta, solicitando no ser condenada en costas por haber tenidoó motivo plausible para litigar. Por resoluci n de 28 de abril de 2021, se declar admisible la excepci nó ó ó opuesta, omiti ndose recibirla a prueba de conformidad a lo dispuesto en elé art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil. En la misma oportunidad, se cití ó ó a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 3346335,í é ° suscrito el 9 de septiembre de 2019 por don Jorge Caycho Pachas en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A. y esta a su vez enó representaci n de la ejecutada, por la suma de $7.123.640.-, con vencimiento al 9ó de septiembre de 2017. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato de Aperturaá ñó “ de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas deé ó Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales , firmado por laé ” ejecutada, en cuya cl usula 11 esta ltima y con el fin de facilitar el cobro de lasá ª ú cantidades que resultaren adeudadas, otorg poder especial a la ejecutante paraó que suscribiera pagar s y/ reconociera deudas, por los montos de capital,é intereses, impuestos, gastos y comisiones, seg n las dem s instrucciones que seú á contienen en dicho contrato. TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece í ° El plazo de“ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pagoó es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley se ala que la prescripci n Seí ñ ó “ interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa oé t citamente su calidad de tal. á ” CUARTO: Que como consta del pagar cuyo cobro se pretende, laé obligaci n ten a como fecha de vencimiento el 9 de septiembre de 2017, pocaó í é desde la cual hasta la notificaci n de la ejecutada, el 9 de marzo de 2021,ó momento en que debe tenerse por interrumpida la prescripci n, ha transcurridoó en exceso el plazo de 1 a o requerido por el art culo 98 de la Ley N 18.092, porñ í ° lo que la excepci n ser acogida. ó á QUINTO: Que por lo razonado, deber desestimarse la ejecuci n y porá ó haberse allanado la ejecuta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32949-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PACHECO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 21 de noviembre de 2019 comparece don Stefanoó Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2.501, e
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