BANCO SECURITY/LÓPEZ
Rol
C-32140-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2019 comparece don Estebanó Garc a Nadal, abogado, en representaci n del Banco Security, sociedadí ó an nima especial del giro de su denominaci n, representada por don Bonifacioó ó Bilbao Hormaeche, domiciliado en avenida Apoquindo N 3150, piso 15,° comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé don Leonardo Germ n L pez Leyton, domiciliado en calle Puerto de Palosá ó N 310, comuna de Puente Alto, por la suma de $5.954.478, m s intereses y° á costas. Se ala que su representada es due a del pagar 585063 que suscribi elñ ñ é ó demandado el 31 de mayo de 2019 por la suma de $5.954.478 y se pagar a ení 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $280.298, la primera con fecha de vencimiento el 5 de julio de 2019 y la ltima con fecha de vencimiento el d aú í 5 de junio de 2021. La tasa mensual de inter s aplicada 1% mensual vencido desde la fechaé suscripci n de este pagar hasta su pago ntegro y efectivo. Sin perjuicio de loó é í anterior, en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber abonar el inter s m ximo convencional para operaciones deá é á cr dito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable.é Es del caso que el demandado no ha pagado la cuota N 1 con° vencimiento a partir del 5 de julio de 2019 y todas las siguientes, raz n por laó cual, y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó que al tiempo de interposici n de la presente demanda, ascend a a $5.954.478ó í por concepto de capital, m s los intereses correspondientes, hasta la fecha delá pago efectivo. El pagar fue suscrito por el demandado y su firma se encuentraé autorizada por notario p blico competente, por lo cual hace exigible laú obligaci n adeudada, siendo l quida, actualmente exigible y no estar su acci nó í ó prescrita. En presentaci n de 11 de marzo de 2021ó opuso la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar cuotas igualesí é mensuales (pesos tasa fija) N 585063, suscrito el 31 de mayo de 2019 por el° ejecutado, por la suma de $5.954.478, capital que conjuntamente con los intereses, se pagar a en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $280.298,í con vencimiento los d as 5 de cada mes, siendo el primero de ellos el 5 de julioí de 2019. El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,0%í é mensual. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó debe considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazo convenidoí para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se han devengado, intenci nó ú ó que se materializa con la presentaci n de la demanda a distribuci n. ó ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazo deí ° ñ “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” CUARTO: Que en m rito de lo se alado, entre el é ñ 11 de noviembre de 2019, fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda, y el 11 de marzo de 2021, poca en que se interrumpi naturalmente la prescripci n, coné ó ó la presentaci n del escrito de oposici n de excepciones, el plazo de 1 a o queó ó ñ establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092, se encontraba cumplido y,í ° por lo tanto, se encuentra prescrita la acci n cambiaria para demandar el totaló adeudado. QUINTO: Que de acuerdo a lo razonado, la ejecuci n ser desestimadaó á y por haberse allanado, la ejecutante ser eximida del pago de costas.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n, sin costas.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32140-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/L PEZÓ Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2019 comparece don Estebanó Garc a Nadal, abogado, en representaci n del Banco Security, sociedadí ó an nima especial del giro de su denominaci n, representada por don Bonif
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