9º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK -CHILE S.A./DÍAZ

Rol

C-27784-2018

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de septiembre de 2018 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial en representaci ná í ó convencional de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyo representanteó legal es don Francisco Sard n de Taboada, abogado, todos domiciliados enó calle Agustinas N 1.185, piso 3, comuna de Santiago, demandando° ejecutivamente de cobro de pagar a don Alejandro Josu D az Acu a,é é í ñ ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino San Jos de Maipoó é N 697, comuna de Puente Alto, y/o en calle Mutrihue N 4.338, comuna de° ° La Florida, por la suma de 205,7454 UF por concepto de capital, m s losá intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a delí exacto e ntegro pago de la obligaci n, con costas. í ó Indica que los t tulos cuyo cobro se persigue corresponden a 4í pagar s suscritos el 24 de agosto de 2018, por las sumas de 2,2913 UF,é 20,3454 UF, 40,6908 UF y 142,4179 UF, actuando en todos ellos el banco en representaci n del ejecutado, en virtud del mandato conferido por esteó ltimo en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea deú á ª ª í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027.ú ° De acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudadoé devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la ley permiteí é á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Se estipul que en todos ellos que en caso de no pago de la deuda aó la presentaci n a cobro, se capitalizar an los intereses vencidos y laó í obligaci n devengar a a favor del banco, a partir de esa misma fecha, aó í t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de su suscripci n, a menosó que la que rigiera durante la mora o retardo fuere superior, en cuyo caso se cobrar a esta ltima.í ú Es del caso que los pagar s fueron pactados a plazo, todos coné vencimiento al 3 de septiembre de 2018, po

Fundamentos

considerando lo expuesto en ellas, la fecha de vencimiento de los pagar s esé el 3 de septiembre de 2018, fecha en que no se notific la demanda nió requiri de pago y desde la cual transcurri con creces el plazo deó ó prescripci n contemplado en el art culo 98 citado. De esta forma, lasó í acciones derivadas de los pagar s que se pretende cobrar en autos seé encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia.ó Refiere asimismo el art culo 3 N 10 del C digo de Comercio, elí ° ó art culos 100 y 105 de la Ley N 18.092 y los art culos 2514 y 2515 delí ° í C digo Civil, concluyendo que como se puede apreciar de lo dicho, lasó acciones derivadas del pagar se encuentran total e indudablementeé prescritas, siendo improcedente su cobro. En presentaci n de 21 de abril de 2021, el ejecutante evacu eló ó traslado, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas. Adem s,ó á dio cuenta del pago parcial efectuado por el Fisco, en su calidad de garante de la obligaci n, por la cantidad de 185,17086 UF.ó Por resoluci n de 28 de abril de 2021, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, omiti ndose recibirla a prueba de conformidad a loó é dispuesto por el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil. En laí ó misma oportunidad se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 4 Pagar s,í é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 24 de agosto de 2018 por° don Rodrigo Tapia Mena en representaci n de la ejecutante y esta a su vezó por el ejecutado, por las sumas de 2,2913 UF; 20,3454 UF; 40,6908 UF y 142,4179 UF, pagaderas el d a 3 de septiembre de 2018.í Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico y autoriz ndose la firma, uno o m s pagar s, seg n lasú á á é ú instrucciones que en dicho instrumento se contienen. TERCERO: Que el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 se alaí ° ñ que En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o“ í cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobroá de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, y utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo V . Estos mecanismos son laí ” deducci n de las cuotas del cr dito de las remuneraciones por el empleadoró é del deudor, la retenci n de la devoluci n de impuestos por parte deó ó Tesorer a General de la Rep blica y las acciones de cobranza judicial yí ú ext

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27784-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./D AZÍ Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 7 de septiembre de 2018 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial en representaci ná í ó convencional de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyo represe

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