9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZAPATA

Rol

C-20548-2017

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de agosto de 2017 comparece do a Paulinaó ñ Fern ndez Pavez, abogada, en representaci n del Banco del Estado deá ó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado que act a representada deó é ú conformidad a la ley por su gerente general do a J ssica L pez Saffie, todosñ é ó domiciliados en avenida Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N 1.111,º comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé do a Francisca Alejandra Zapata Duque, domiciliado en calle Valenzuelañ Puelma N 9.730, comuna de Las Condes, por la suma de $1.658.293, m s° á intereses y costas. Se ala que su representada es due a de un pagar Tarjeta de Cr ditoñ ñ é é N 629648, por el cual la persona demandada se oblig a pagar la suma de° ó $1.658.293, el d a 8 de junio de 2017. í Dicho documento fue suscrito en virtud del contrato de afiliaci n,ó reglamento de uso y apertura de l nea de cr dito- persona natural sistemaí é de tarjetas de cr dito.é En el mismo documento, adem s, se estableci que para el caso de noá ó pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacerá ó í exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter de indivisible de laé ñ ó á obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Es del caso que la parte deudora no pag su obligaci n a la fechaó ó convenida, por lo que adeuda la suma de $1.658.293 m s los interesesá pactados. En presentaci n de 2 de marzo de 2021 el ejecutado ó opuso la excepci n del N 17, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ° “ ó ó ó ejecutiva , solicitando sea acogida, con costas.” La justifica en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de vencimiento del pagar y la fecha de notificaci né ó de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo deó ó prescripci n de la acci n ejecutivaó ó . Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092 que estableceí ° que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar só é prescribe en el plazo de 1 a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se est frente a un plazo deí é á prescripci n especial de corto tiempo, 1 a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible.ó Consta en autos que suscribi un pagar , por el cual se oblig a pagaró é ó una determinada obligaci n a un plazo determinado, el 8 de junio de 2017.ó Es un hecho cierto que desde el vencimiento del pagar y la fecha deé notificaci n de la demanda, ha transcurrido un plazo superior a 1 a o,ó ñ raz n por la cual la acci n cambiaria se encuentra prescrita. ó ó En efecto, en el propio pagar se estableci que su fecha deé ó vencimiento ser a el 8 de junio de 2017, poca en que se pagar a tantoí é í capital como intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. Asimismo,ó á como consta en el documento, se liber al beneficiario del pagar de laó é obligaci n de protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci nó ó extintiva comenz a correr con la fecha de su vencimiento.ó La demanda le es notificada con la presentaci n de su escrito deó oposici n de excepciones, por lo que entre la fecha de vencimiento pactadaó y la de la notificaci n, transcurri con creces el plazo de 1 a o,ó ó ñ encontr ndose prescrita la acci n cambiaria emanada del pagar .á ó é b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo coná é la presentaci n de la demanda en tribunales; y, entre dicha fecha y laó presentaci n de su escrito de oposici n de excepciones, transcurri completoó ó ó el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida. ó ó En subsidio, aunque se estime que el vencimiento del pagar no seé produjo con la mora del deudor el 8 de junio de 2017, sino con la presentaci n de la demanda en tribunales, de todas formas la acci nó ó cambiaria del pagar se encuentra prescrita.é En efecto, la ejecutante present su demanda el 11 de agosto de 2017,ó por lo que es evidente que en ltima instancia el vencimiento del pagar seú é produjo en esa fecha. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva en tribunales, solo cabe concluir que, en ltimo t rmino, en ese momento haú é hecho exigible la obligaci n, lo que inevitablemente trae aparejado eló vencimiento del pagar .é Si un acreedor presenta su demanda ante los tribunales cobrando la suma adeudada, se entiende que a m s tardar en ese momento, se haá producido el vencimiento del pagar .é Consta en autos que la notificaci n de la demanda ejecutiva se haó producido a la presentaci n de su escrito de o

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20548-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZAPATA Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 11 de agosto de 2017 comparece do a Paulinaó ñ Fern ndez Pavez, abogada, en representaci n del Banco del Estado deá ó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado que act a repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica