MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/IXM CHILELIMITADA
Rol
C-1219-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2021 comparece don Juan Ignacio Jaramilo Michaelis, administrador municipal, en calidad de alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, todos con domicilio en avenida Apoquindo 3.400, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de IXM Chile Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por Mario Renato Vecchiola Cárdenas, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados todos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1102, comuna de Las Condes. Declara que la sociedad demandada adeuda el pago por concepto de patente comercial el certificado emitido por el Secretario Municipal N°210711 de vencimiento 30 de julio de 2020, por la suma de $2.830.702.- Agrega que, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, el certificado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, además de ser la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de IXM Chile Limitada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.830.702.- más reajustes, intereses e interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los Arts. 53, 54 y 55 del Código Tributario, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a nuestra representada de estas sumas, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2021 fue notificada la demanda y requerido de pago personalmente el demandado. Con fecha 3 de marzo de 2021 compareció el demandado, debidamente representado, a fin de oponer la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Señala que la primera cuota de patente comercial correspondiente al período 2020-2021 quedó pendiente de pago h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la Ilustre Municipalidad de Las Condes e interpuso demanda ejecutiva en contra de IXM Chile Limitada, todos ya individualizados, en razón de los argumentos de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. TERCERO: Que, de conformidad al artículo 1568 del Código Civil, debe entenderse que el pago es la prestación de lo que se debe. CUARTO: Que, según dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponderá al ejecutado acreditar los antecedentes fácticos que fundan sus excepciones. QUINTO: Que, para tales efectos, el ejecutante aparejó los siguientes documentos, los que no fueron objetados por su contendor: i. Certificado de Patentes Atrasadas, asociadas a IXM Chile Limitada, RUT 76.008.251-1, con el respectivo detalle de plazos de pago, reajustes e intereses por la suma total de $3.181.102.- ii. Comprobante de pago de fecha 24 de febrero de 2021, emitido por Banco Security, que da cuenta de haber solucionado una deuda de $3.181.102.- asociada a IXM Chile Limitada. iii. Comprobante de pago emitido por Tesorería General de la República de fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de $3.181.102.- SEXTO: Que con el mérito de los antecedentes aparejados por el demandado, y de los propios dichos del demandante al evacuar el traslado conferido, es posible tener por acreditado que con fecha 24 de febrero de 2021 la sociedad IXM Chile Limitada procedió a efectuar el pago de lo adeudado mediante la plataforma dispuesta por la Tesorería General de la República, por una suma C-1219-2021 total de $3.181.102.- que contemplaría reajustes e intereses automáticos generados por la misma. SÉPTIMO: Que, dado lo expresado al considerando precedente, la excepción de pago será acogida, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia, no obstante, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causas en el juicio”, así pues, la hipótesis prevista por la norma coincide perfectamente con el mérito de lo obrado en autos, en efecto, se presenta la demanda con fecha 2 de febrero de 2021, con fecha 24 de febrero de 2021 se procede al pago de la deuda y, con fecha 26 de ese mismo mes del presente año se verifica el requerimiento de pago. En este orden de ideas, procederá aplicar la referida disposición por ser ésta una norma especial frente a lo dispuesto en el art 471 del Código de Procedimiento Civil. .
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 426, 434, 464, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1568, 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes se declara: Que, se acoge la excepción de pago deducida en el escrito de 3 de marzo de 2021 debiendo seguirse adelante la ejecución únicamente respecto de las costas del juicio a las que es condenado el ejecutado conforme lo dispone el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°1.219-2021 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T18:30:14-0400
Texto Completo (Preview)
C-1219-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1219-2021 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/IXM CHILELIMITADA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2021 comparece don Juan Ignacio Jaramilo Michaelis, administrador municipal, en calidad de alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Las Condes
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