RUBILAR/EASY RETAIL SA
Rol
O-216-2022
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Emanuel Eladio Vergara Montes: Con fecha 20 de enero de 2012 ingresó a prestar servicios, desempeñando hasta el día de su despido el cargo de despachador en la tienda ubicada en Temuco. Su contrato tenía la calidad de indefinido y sus remuneraciones alcanzaban la suma de $605.478. b) Hernán Aurelio Rubilar Parra: Con fecha 04 de febrero de 2010 comenzó a laborar para la demandada como vendedor especialista en la tienda ubicada en Caupolicán No.0650 de esta ciudad. El contrato tenía la calidad de indefinido conforme y sus remuneraciones correspondían a la suma de $742.056. Agregan, que con fechas 31 y 24 de enero de 2022, se les entregó de manera personal la carta de despido, notificándoseles el término de la relación laboral a contar de esas mismas fechas, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, las que de manera idéntica señalan: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de despachador/vendedor especialista (según el caso), debido a disminución y racionalización de la dotación.” Prosiguiendo, estas cartas de despido corresponden a cartas formulario, refieren que las desvinculaciones se producen “de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios”, señalando que se fundamentarían en los últimos resultados del local y un proceso de reestructuración general y particular, empero, en ninguna parte de las cartas se indica cuáles son los resultados del local donde ellos se desempeñaban, o que quiere decir la referen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron EMANUEL ELADIO VERGARA MONTES, RUN 19.203.312-8, y HERNÁN AURELIO RUBILAR PARRA, RUN 10.246.817-7, ambos desempleados y domiciliados para estos efectos en calle V. Mackenna 481, oficina 7. Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, representada por Carlos Torres Riquelme, de quien ignoran su cédula de identidad y su profesión, ambos con domicilio en calle Caupolicán 0650, Temuco, en base a los siguientes: I.- Relación de los hechos: a) Emanuel Eladio Vergara Montes: Con fecha 20 de enero de 2012 ingresó a prestar servicios, desempeñando hasta el día de su despido el cargo de despachador en la tienda ubicada en Temuco. Su contrato tenía la calidad de indefinido y sus remuneraciones alcanzaban la suma de $605.478. b) Hernán Aurelio Rubilar Parra: Con fecha 04 de febrero de 2010 comenzó a laborar para la demandada como vendedor especialista en la tienda ubicada en Caupolicán No.0650 de esta ciudad. El contrato tenía la calidad de indefinido conforme y sus remuneraciones correspondían a la suma de $742.056. Agregan, que con fechas 31 y 24 de enero de 2022, se les entregó de manera personal la carta de despido, notificándoseles el término de la relación laboral a contar de esas mismas fechas, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, las que de manera idéntica señalan: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de despachador/vendedor especialista (según el caso), debido a disminución y racionalización de la dotación.” Prosiguiendo, estas cartas de despido corresponden a cartas formulario, refieren que las desvinculaciones se producen “de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios”, señalando que se fundamentarían en los últimos resultados del local y un proceso de reestructuración general y particular, empero, en ninguna parte de las cartas se indica cuáles son los resultados del local donde ellos se desempeñaban, o que quiere decir la referencia al mercado y maximización de recursos monetarios, ni mucho menos se aclara o se precisa en que consiste la reestructuración. Que lo dicho en la carta, se utiliza como mero argumento general, impreciso para sustentar la disminución de trabajadores en la tienda. Pero, no se menciona ni se señala la razón objetiva de cómo les afecta este proceso, de manera que se hace necesaria la desvinculación o despido, por lo que tajantemente rechazan la causal invocada. Por o
Fallo
fallo además es corroborado por otro de reciente fecha en causa Rol 22.031-2021, dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de diciembre de 2021. Atento a lo resuelto por el Máximo Tribunal, piden que se ordene hacer la devolución de las descontadas por aporte al AFC. IV.- Prestaciones reclamadas: Por todo lo relacionado en el presente libelo y la declaración de injustificado del despido, se solicitan las siguientes prestaciones: a) Emanuel Eladio Vergara Montes: i) El recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculado sobre lo pagado a título de indemnización de servicios ($6.054.780), el 30% resulta ser la cantidad de $1.816.434.- ii) Devolución del seguro de desempleo descontado en el finiquito, por la cantidad de $1.088.433, el que no corresponde, ya que la causal invocada no es de necesidad de la empresa a la luz de los hechos invocados. b) Hernán Aurelio Rubilar Parra: i) El recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculado sobre lo pagado a título de indemnización de servicios ($8.162.616), el 30% resulta ser la cantidad de $2.448.785. ii) Devolución del seguro de desempleo descontado en el finiquito, por la cantidad de $1.413.742, el que no corresponde, ya que la causal invocada no es de necesidad de la empresa a la luz de los hechos invocados. Para ambos casos los reajustes e intereses y las costas de la causa. O bien, las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso. Por consiguiente, en mér
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TEMUCO, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron EMANUEL ELADIO VERGARA MONTES, RUN 19.203.312-8, y HERNÁN AURELIO RUBILAR PARRA, RUN 10.246.817-7, ambos desempleados y domiciliados para estos efectos en calle V. Mackenna 481, oficina 7. Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, repres
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