1º Juzgado de Letras de San Fernando

ROZAS/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

O-131-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Hernán Roberto Peña Ramírez, administrativo, con domicilio en Manuel Soffia Nro. 628, y doña Ana Luisa Rozas Toro, administrativa, con domicilio en Población 18 de septiembre, manzana 16, casa 8, ambos ubicados en la comuna de San Fernando, quienes en procedimiento de aplicación general, interponen demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Salud, Menores y Educación de San Fernando, rol único tributario Nro. 71.328.600-1, representada legalmente por don Pablo Francisco Silva Pérez, Alcalde de la comuna ya mencionada, ambos con domicilio en Negrete Nro. 743, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Respecto del señor Peña Ramírez, exponen que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de marzo de 2004, como administrativo, en base a una última remuneración mensual imponible de $1.194.447, mientras que la señora Rozas Toro, comenzó a prestar servicios para la Corporación señalada, el 2 de febrero de 2004, con una última remuneración mensual imponible de $1.291.069. Señalan que el 21 de septiembre de 2021, la demandada les comunicó la decisión de despedirlos, mediante carta que señala como causal la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Explican que de acuerdo a la carta de aviso de término de contrato, los hechos en los que se funda la determinación de su empleador consisten en lo siguiente: “En efecto, como es un hecho público y notorio, la Corporación Municipal de San Fernando para la atención de Menores y las Áreas de Salud y Educación, ha dejado de ser la entidad administradora y sostenedora de los establecimientos educacionales existentes en la comuna de San Fernando, ya a partir del inicio del presente año 2021. La ley N° 21.040, que crea el Sistema Nacional de Educación Pública, establece en su artículo 38 transitorio, inciso

Fundamentos

Fundamentos de Derecho Laboral, Santiago, Thomson Reuters, 2014, p. 170. 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 168, 177, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, artículos 13 y 52 de la Ley Nro. 19.728, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Hernán Roberto Peña Ramírez, y doña Ana Luisa Rozas Toro, en contra de la Corporación Municipal de Salud, Menores y Educación de San Fernando, rol único tributario Nro. 71.328.600-1, representada legalmente por don Pablo Francisco Silva Pérez, todos ya individualizados, en tanto se declara que el despido del que fueron objeto los demandantes es improcedente y nulo, por lo que se condena a la demandada a pagarles las siguientes partidas: Respecto de don Hernán Roberto Peña Ramírez: 1. Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, por la suma de $3.941.675 –tres millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco pesos-, conforme lo dispone el artículo 168 a) del Código del Trabajo. 2. Descuento de aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía, por la suma de $2.162.231 –dos millones ciento sesenta y dos mil doscientos treinta y un pesos-. 3. Las remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme lo dispone el artículo 162, inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. 4. Cotizaciones de salud, por los meses de febrero, marzo y abril, todas de 2011. Respecto de doña Ana Luisa Rozas Toro: 1. Incremento del treinta por ciento de la indemnización

Texto Completo (Preview)

San Fernando, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Hernán Roberto Peña Ramírez, administrativo, con domicilio en Manuel Soffia Nro. 628, y doña Ana Luisa Rozas Toro, administrativa, con domicilio en Población 18 de septiembre, manzana 16, casa 8, ambos ubicados en la comuna de San Fernando, quienes en procedimiento de

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