GUZMÁN/BANCO ITAU CHILE
Rol
C-2064-2016
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En Folio 1, compareció Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Atacama Nº620, oficina Nº45, en representación de doña Luisa Janett del Carmen Guzmán Ovando (sic), empresaria, cédula de identidad N° 9.101.402-5, mismo domcilio, quien vino en interponer demanda, la que fue subsanada en folio 68, en juicio ordinario de inoponibilidad de contrato en contra de don Claudio Javier Donoso Lagos, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 10.448.932-k, domiciliado en Pasaje Los Olivos N° 457, Villa Charito, comuna de Copiapó; de don Hugo Patricio Vargas Soto, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad N° 6.327.056-3, domiciliado en Los Comuneros N°566, la Herradura, comuna de Coquimbo; de la sociedad anónima bancaria Banco de Chile, del giro bancario, representada legalmente por su Gerente General y representante legal, don Arturo Tagle Quiroz, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada Nº251, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, de la sociedad anónima bancaria continuadora legal Itau Corpbanca, representada por don Milton Maluhy Filho, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Fundando su demanda, expresa que con fecha 06 de agosto del año 1982 su representada y el demandado Hugo Patricio Vargas Soto, celebraron legalmente matrimonio en régimen de sociedad conyugal y durante la vigencia del vínculo matrimonial adquieren el inmueble ubicado en Pasaje 2 N° 457, actualmente Pasaje Los Olivos N°457, que corresponde al Lote N° B-16 del sub loteo denominado Villa Charito, de esta ciudad y cuyos deslindes y especificaciones detalla. Indica que el inmueble en cuestión fue adquirido por tradición efectuada por la Sociedad Constructora Véliz Hermanos Limitada, sirviendo de título traslaticio del dominio la compraventa otorgada por escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 1984, en Notaría de Copiapó de don Eduardo Cabrera Cortés,
Fundamentos
motivos todos por los cuales solicita el rechazo de la demanda intentada en su contra, con costas. A Folio 75, la parte demandada Banco Itaú Corpbanca contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción intentada a su Rol C-2064-2016 respecto, con expresa condena en costas, en atención a que no ha sido parte en los contratos y convenciones cuya inoponibilidad se persigue. Expone que la demanda carece de falta de fundamentos, pues no se puede sustentar una acción en su contra fundándola únicamente en que compareció a la escritura de fecha 28 de mayo del 2013. Además, agrega que habiéndose pagado una deuda del marido, misma que determinó el alzamiento cuya inoponibilidad se solicita, lo que se estaría exigiendo es la invalidez del acto y el presunto pago, situación que no se persigue con esta demanda. Señala que no es correcto el argumento de la actora en orden a sostener que no demandar a Itau Corpbanca se podría interpretar como una acepción del pago de la deuda realizada por el marido, ello debido a que en la demanda no se persigue la invalidez de ese pago, además que el medio para resarcir un pago efectuado con cargo a bienes sociales de deudas exclusivas del marido, es el derecho a deducción del artículo 1.773 del Código Civil y por último, porque según la propia demanda el crédito se habría contraído estando vigente la sociedad conyugal. Expone que teniendo presente que las convenciones supuestamente inoponibles corresponden a los contratos de compraventa, hipoteca y prohibiciones en las que son parte el vendedor don Hugo Patricio Vargas Soto, el comprador don Claudio Javier Donoso Lagos y el banco acreedor hipotecario Banco de Chile, la demanda carece a su respecto de causa de pedir y de cosa pedida, pues las pretensiones de la misma no se pueden hacer efectivas a su respecto al no ser parte de esos contratos, ello sumado a que en el petitorio banco Itaú Corpbanca sólo es mencionado, pero no se solicita nada más a su respecto que la declaración de ser inoponible el alzamiento otorgado por el mismo. En Folio 77, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado Claudio Javier Donoso Lagos. En Folio 81, la parte demandante evacuó el traslado para la réplica de cada una de las contestaciones de los demandados. Respecto a la contestación de don Hugo Vargas Soto, indica que las argumentaciones de la contraria ratifican que los actos jurídicos ya referidos se celebraron sin la autorización de su representada, que la sanción civil adecuada es la inoponibilidad y que corresponde la reivindicación de la cuota que en esa comunidad pertenece a la señora Luisa Guzmán Ovando. En cuanto a la existencia de la acción de Rol C-2064-2016 inoponibilidad en nuestro ordenamiento, expresa que su aceptación tanto doctrinal como jurisprudencial es indubitada en casos muy parecidos al de marras. En cuanto a la contestación del demandado Banco de Chile, reitera los fundamentos referentes a la disolución de la sociedad conyugal y la comunidad de
Fallo
se declarará pertenece a su representada, pues de mantenerse el gravamen íntegro, se estaría afectando un bien o la cuota respectiva de ella, sin su consentimiento. Luego, citando el artículo 2414 del Código Civil y jurisprudencia a su respecto, el actor manifiesta que debe tenerse presente que la hipoteca recae en el inmueble en su integridad, pues no se precisó en caso alguno en la escritura respectiva, que lo hipotecado fuese sólo sobre los derechos que tenía facultades de enajenar el demandado señor Vargas, por lo que debe restringirse el gravamen al dominio del demandado recién referido. En el mismo sentido, agrega, las prohibiciones respecto del bien no pueden alcanzar los derechos de su representada, quien debe gozar de la libertad para disponer de ellos, por lo que también son inoponibles la convenciones en el contrato que establecen prohibiciones respecto del inmueble de la que es también dueña, debiendo declararse como consecuencia de la reivindicación demandada en el primer otrosí de la demanda, que las prohibiciones de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, sólo afectan a la cuota o propiedad del demandado comprador señor Claudio Javier Donoso Lagos. Finalmente, y en relación al demandado Banco Itaú-Corpbanca – continuador legal del Banco Corpbanca-, expresa que sólo debido a que este último participó en la suscripción de la escritura alzando gravámenes vigentes en esa época, es que se le demanda de inoponibilidad en razón de que dicho banco concurrió susc
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Rol C-2064-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2064-2016 CARATULADO : GUZMÁN/BANCO ITAU CHILE Copiapó, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: En Folio 1, compareció Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Atacama Nº620, oficina Nº45, en representación de doña Luisa Janett del Carmen Guzmán Ovando (sic),
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