VILLANUEVA/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA
Rol
M-13-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 04 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, escriturándose con esa misma fecha mi contrato de trabajo. 2.- Los servicios para los que fui contratado, consistían en desempeñarme como Chofer, Recaudador en Establecimiento denominado Empresa Linatal Limitada, ubicada Servicio Linares-Talca, Linares-Stgo., Talca-Santiago, Linares-Melozal, Talca-Concepción. 3.- La remuneración acordada entre las partes, ascendía a la suma de $650.000 líquidos mensuales, más imposiciones (7% para para salud, 13,63 % para AFP PROVIDA, 3% para AFC CHILE), ese es el sueldo de mercado, que reciben los choferes de los buses interurbanos, como base, además de trabajar bajo comisiones, (el de los auxiliares, asciende a la suma de $450.000 líquidos aproximadamente), no obstante lo anterior, en mi contrato de trabajo, se estableció un sueldo inferior, compuesto por un sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual de $337.000, bono de tiempo de espera fijo mensual de $90.000, semana corrida que se señaló se pagaría conforme a las leyes vigentes. Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual, ASCENDÍA A LA SUMA DE $802.965, brutos mensuales, suma que solicito a S.S. tener presente para todos los efectos legales. 4.- La jornada de trabajo, señalada en mi contrato de trabajo, era por sistema de turnos, de la siguiente forma: 6 días de trabajo por uno libre (6 x 1) o 9 días de trabajo por tres libres (9 x 3) de acuerdo al horario de trabajo signado en el contrato de trabajo. 5.- La relación laboral, en cuanto a su duración era a plazo fijo, hasta el 30 de Marzo de 2022. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 10 de enero de 2022, y llevando sólo una semana de trabajo, fui des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares, se inició esta causa R.I.T. M-13-2022, materia laboral, en procedimiento monitorio, compareciendo, como demandante don ARMANDO AQUILES VILLANUEVA CIFUENTES, conductor de buses, cédula de identidad N° 15.166.837-2, con domicilio en Callejón Los Zárate, La Posada S/N, Linares, quien, de conformidad con los artículos 496 y 510 del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EMPRESA LINATAL LIMITADA, de giro transportes, RUT 85.912.200-0, legalmente representada por don Jaime Bravo González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Baquedano 498, Linares. SEGUNDO: Demanda. Que, el demandante fundamenta su demanda, señalando: “I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 04 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, escriturándose con esa misma fecha mi contrato de trabajo. 2.- Los servicios para los que fui contratado, consistían en desempeñarme como Chofer, Recaudador en Establecimiento denominado Empresa Linatal Limitada, ubicada Servicio Linares-Talca, Linares-Stgo., Talca-Santiago, Linares-Melozal, Talca-Concepción. 3.- La remuneración acordada entre las partes, ascendía a la suma de $650.000 líquidos mensuales, más imposiciones (7% para para salud, 13,63 % para AFP PROVIDA, 3% para AFC CHILE), ese es el sueldo de mercado, que reciben los choferes de los buses interurbanos, como base, además de trabajar bajo comisiones, (el de los auxiliares, asciende a la suma de $450.000 líquidos aproximadamente), no obstante lo anterior, en mi contrato de trabajo, se estableció un sueldo inferior, compuesto por un sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual de $337.000, bono de tiempo de espera fijo mensual de $90.000, semana corrida que se señaló se pagaría conforme a las leyes vigentes.
Fallo
Fallo 28 Junio 2022 Linares, veintiocho de junio de dos mil veintidos VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares, se inició esta causa R.I.T. M-13-2022, materia laboral, en procedimiento monitorio, compareciendo, como demandante don ARMANDO AQUILES VILLANUEVA CIFUENTES, conductor de buses, cédula de identidad N° 15.166.837-2, con domicilio en Callejón Los Zárate, La Posada S/N, Linares, quien, de conformidad con los artículos 496 y 510 del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EMPRESA LINATAL LIMITADA, de giro transportes, RUT 85.912.200-0, legalmente representada por don Jaime Bravo González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Baquedano 498, Linares. SEGUNDO: Demanda. Que, el demandante fundamenta su demanda, señalando: “I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 04 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, escriturándose con esa misma fecha mi contrato de trabajo. 2.- Los servicios para los que fui contratado, consistían en desempeñarme como Chofer, Recaudador en Establecimiento denominado Empresa Linatal Limitada, ubicada Servicio Linares-Talca, Linares-Stgo., Talca-Santiago, Linares-Melozal, Talca-Concepción.
Texto Completo (Preview)
RUC 22-4-0395005-3 RIT M-13-2022 MAGISTRADO SUBROGANTE PABLO RODRÍGUEZ BUSTOS MATERIAS L032 Despido injustificado L035 Feriado proporcional L045 Indemnización sustitutiva de aviso previo L049 Otras Indemnizaciones Demandante ARMANDO AQUILES VILLANUEVA CIFUENTES Abogado MARÍA SOLEDAD SANTELICES SAZO Demandado EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA Abogado JIMENA DEL CARMEN ASTUDILLO
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