RUBILAR/
Rol
V-68-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don CHRISTIAN MARCELO RUBILAR VERA, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad 8.654.405-9, domiciliado en Villa Paso Hondo, La Rodela N° 2056, Quilpué, quien viene en solicitar se rectifique la inscripción de nacimiento de su hijo JAN CHRISTIAN RUBILAR BLOÑSKI, debiendo fusionarse sus apellidos paterno y materno, de modo que quede como un solo apellido compuesto, quedando en definitiva como “JAN CHRISTIAN RUBILAR-BŁOŃSKI”, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que, la madre del solicitado de autos es de nacionalidad polaca, motivo por el cual su hijo cuenta no solo con su nacionalidad chilena, sino que también polaca, en este sentido, indica que en Polonia solo se utiliza un apellido para identificar nominalmente a las personas y no dos, como ocurre en nuestro país. Relata que, su hijo manifestó la intención de continuar sus estudios superiores en Polonia y sabiendo que al llegar a dicho país solo podrá hacer uso de uno de sus apellidos, no queriendo perder el legado del apellido de su madre, sintiéndose identificado con ambos apellidos de filiación in natura, tanto paterno, como materno y siendo esta la forma en que ha sido conocido a lo largo de su vida, es que se plantea la posibilidad de fusionar ambos apellidos, en uno solo que sea de origen compuesto. Además, la intención de su hijo de formalizar la fusión de ambos apellidos se ha visto incrementada tras la muerte de su madre y no quiere que con ella se pierda la tradición de uno de sus países de origen y con ello el apellido de su difunta madre. Agrega que, su hijo ha sido conocido en su círculo familiar y de amigos, aun en su colegio, por un solo apellido compuesto, es decir, como JAN RUBILAR- BŁOŃSKI, razón por la cual la rectificación de la partida que se solicita a través de esta presentación responde a una posesión real de un estado civil que se condice con la realidad, cumpliendo sobradamente con los cinco años que la ley establece como requisito para proceder la modificación de la que se habla. Finaliza solicitando se ordene la rectificación de la inscripción de nacimiento ya señalada precedentemente, y que la subinscripción que se haga para cumplir lo resuelto judicialmente, sea anotada al margen de la respectiva partida de nacimiento. SEGUNDO: Que, se incorpora a los antecedentes el siguiente documento: 1. Certificado de nacimiento de Jan Christian Rubilar Bloñski. TERCERO: Que, a folio 13, consta certificación de la Secretaria Titular del Tribunal, dando cuenta del cumplimiento de la publicación que ordena el artículo 2° de la Ley 17.344. CUARTO: Que, a folio 14, se rindió información sumaria, consistente en las declaraciones de doña BARBARA DEL PILAR BENEDICTO BUSTOS, cédula de identidad N° 8.389.769-4 y doña EVELYN ALESSANDRA ARA VENA MADRID, cédula de identidad N° 9.931.420-6, quienes previamente juramentadas e interrogadas separadamente exponen: Las testigos declaran conocer desde hace años al solicitante don CHRISTIAN MARCELO RUBILAR VERA y que por él saben que está solicitando en este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo JAN CHRISTIAN RUBILAR BLONSKI a fin de llamarse JAN CHRISTIAN RUBILAR- BŁOŃSKI, fusionando ambos apellidos y haciendo uso del alfabeto polaco. Indican que, que a pesar de haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación Circunscripción Viña del Mar, Inscripción N° 2.518, año 2004, con los nombres JAN CHRISTIAN RUBILAR BLONKI, la situación
Fallo
se declara: Que, se hace lugar a la solicitud efectuada en lo principal del escrito de demanda, debiendo rectificarse por el Oficial Civil del Registro Civil de la Circunscripción de VIÑA DEL MAR, la partida de nacimiento N° 2518, del año 2004, del Registro de Nacimientos de dicha circunscripción, en el sentido que el nombre y apellidos del inscrito es JAN CHRISTIAN RUBILAR-BŁOŃSKI. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada de la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a treinta de Abril de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T16:44:15-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-68-2020 CARATULADO : RUBILAR/ Quilpue, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don CHRISTIAN MARCELO RUBILAR VERA, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad 8.654.405-9, domiciliado en Villa Paso Hondo, La Rodela N° 2056, Quilpué, quien viene en s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica