DE AMÉSTICA/
Rol
V-103-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio De Améstica Oliveros, C.N.I. N° 9.950.649-0, chileno, abogado y empresario, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio para estos efectos en Quilpué, calle Samuel Valencia N° 1086, presentando con fecha 05 de septiembre de 2019, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “Bellotin Norte 1 al 50”, con una superficie total de 100 hectáreas, solicitando además, se constituyera la concesión de explotación de las pertenencias ya referidas en su favor. Con fecha 12 de abril de 2020, solicitó mensurar 43 pertenencias con una superficie total de 85 hectáreas, que denominó BELLOTIN NORTE 1 AL 43 SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre del solicitante, el día 16 de septiembre de 2019 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Quilpué, a fojas 99 N°40, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, dicha manifestación se publicó con fecha 23 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, la solicitud de mensura se publicó con fecha 23 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial de La República. QUINTO: Que, mediante Oficio N° 0441, de fecha 09 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió su informe técnico, indicando que el perito ha cumplido con el envío a ese Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por ese Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias BELLOTIN NORTE 1/43, solicitadas por DE AMESTICA OLIVEROS MARCO A., mensuradas el 15/07/2020, ubicadas en CORDON LAS PIEDRAS, comuna de QUILPUE, provincia de MARGA MARGA, con un total de 85 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 81, 85, 87, 90 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
se declara: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas BELLOTIN NORTE 1/43, mensuradas el 15/07/2020, ubicadas en CORDON LAS PIEDRAS, comuna de QUILPUE, provincia de MARGA MARGA, Región de Valparaíso, con un total de 85 hectáreas, en favor de MARCO ANTONIO DE AMÉSTICA OLIVEROS, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Dese al interesado copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por éste o por quien le represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Quilpué y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Dese al interesado las copias autorizadas y simples de los documentos que correspondan. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de Quilpué a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94 inciso 2º
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-103-2019 CARATULADO : DE AM STICA/É Quilpue, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio De Améstica Oliveros, C.N.I. N° 9.950.649-0, chileno, abogado y empresario, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio para estos efectos en Quilpué, calle S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica