MIÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2823-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece María Elena del Carmen Miño Rodríguez, auxiliar de sala, con domicilio en Isabel Riquelme Nº 1841, departamento 44, Villa Las Rosas, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 260, de la misma comuna. Al folio 9, comparece en autos la demandada, solicitando se tenga por notificada expresamente de la demanda y por allanada a la misma. Al folio 15, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece María Elena del Carmen Miño Rodríguez, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Isabel Riquelme Nº 1841, departamento 44, Villa Las Rosas, comuna de Maipú, el cual se encuentra con deudas desde 2005 a 2019, por concepto de derechos de aseo domiciliario. Expone que de lo adeudado se encuentran prescritas las cuotas correspondientes al periodo que media entre el 30 de noviembre de 2005 y 30 de noviembre de 2014, invocando el artículo 2515 y siguientes del Código Civil. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción del cobro de los derechos ya señalados; SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda, respecto de los periodos pretendidos en el libelo; JJX TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó al folio 1 los siguientes antecedentes: 1.- Copia de inscripción de dominio vigente. 2.- Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios, emitido por la I. Municipalidad de Maipú, Dirección de Administración y Finanzas, con fecha 15 de enero de 2020. 3.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble y de residencia de la demandante; CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negli
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3063, se declara que; I.- Se acoge la demanda de folio 1, declarando prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de las cuotas devengadas entre 30 de noviembre de 2005 y 30 de noviembre de 2014, inclusive, y que se encuentran asociadas al inmueble ubicado en Isabel Riquelme Nº 1841, departamento 44, Villa Las Rosas, comuna de Maipú; y, consecuencialmente, los reajustes, intereses y multas derivadas de aquellas II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-2823-2020.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. JJX Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno JJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T16:33:16-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2823-2020 CARATULADO : MIÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece María Elena del Carmen Miño Rodríguez, auxiliar de sala, con domicilio en Isabel Riquelme Nº 1841, departamento 44, Villa Las Rosas, comuna de Maipú, quien interpone demanda en jui
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