GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-219-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1 comparece PAMELA ELIZABETH GONZALEZ MORAGA, chilena, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Brasil N 0100, de la comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio ordinario de° prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambosº domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en calle Poblaci n Pablo Neruda, pasaje Farewelló N 214, Rol de Aval o N 1057-12, de la comuna de Linares, tiene una deuda por° ú ° concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 2003, hasta el mes de Noviembre del a o 2020, ambosñ ñ inclusive, alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de $868.262.-í Indica que se adeudan estos pagos desde hace varios a os y en consecuencia,ñ tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechos insolutos, lo queí Foja: 1 en su actual condici n le resulta imposible realizar, dado el alto costo de los mismosó y la circunstancia de que la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a su posibilidad de cumplir con dichos aranceles, todaó vez que no cuenta con una situaci n econ mica adecuada que le permita destinaró ó tan alta suma de dinero al pago de estos servicios, lo que en definitiva le imposibilita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada. Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidadesñ í º “ cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podr será á diferenciada seg n los criterios se alados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece, do a Pamela Elizabeth Gonz lezñ á Moraga, quien dedujo demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario enó contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, con fecha 21 de abril del 2021, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Certificado de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, respecto al inmueble rol 1057-12 de Linares. 2. Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad materia de autos.ú 3. Copia de escritura p blica de compraventa, mutuo e Hipoteca de fecha 31ú de enero de 2001, celebrada entre la demandante, Conavicoop y Banco del Estado de Chile. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por Foja: 1 concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde el mes de abril del a o 2003, hasta el mes de noviembre del a o 2019, ambos inclusive,ñ ñ ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 18 de febrero del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Gonz lez con I. Municipalidad Linares“ á ” Procedimiento Ordinario Demandante Pamela Elizabeth González Moraga C.I. 11.747.993-5 Abogado Paulina Del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Alejandra Y ez G lvezáñ á C.I. 14.288.739 -8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 30 de abril del 2021 Linares, treinta de abril de dos mil veintiuno VISTO: 1.- A folio 1 comparece PAMELA ELIZABETH GONZALEZ MORAGA, chilena, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Brasil N 0100, de la comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio ordinario de° prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambosº domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en calle Poblaci n Pablo Neruda, pasaje Farewelló N 214, Rol de Aval o N 1057-12, de la comuna de Linares, tiene una deuda por° ú ° concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 2003, hasta el mes de Noviembre del a o 20
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-219-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ LINARES Causa C-219-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 18 de febrero del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Gonz lez con I. Municipalidad Linares“ á ” Procedimiento Ordinario Demandante Pamela Eliz
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