2º Juzgado de Letras de Linares

CRISÓSTOMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-89-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1 comparece FELISA DEL CARMEN CRISOSTOMO VALERO, chilena, pensionada, C.N.I: 5.469.355-9, domiciliada para estos efectos en calle Serrano, N 671, de la comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio° ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dicaó ó ú í y patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde donº MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run N 14.389.148-º 8; ambos domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en calle Serrano, N 671, Rol de Aval o N 250-° ú ° 17, de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 1998,ñ hasta el mes de Noviembre del a o 2019, ambos inclusive, alcanzando a acumular enñ tal per odo, la suma de $1.139.641.- (Un mill n ciento treinta y nueve mil seiscientosí ó cuarenta y un pesos). Foja: 1 Indica que se adeudan estos pagos desde hace varios a os y en consecuencia,ñ tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechos insolutos, lo queí en su actual condici n le resulta imposible realizar, dado el alto costo de los mismosó y la circunstancia de que la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a su posibilidad de cumplir con dichos aranceles, todaó vez que no cuenta con una situaci n econ mica adecuada que le permita destinaró ó tan alta suma de dinero al pago de estos servicios, lo que en definitiva le imposibilita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada. Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidadesñ í º “ cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 20 de enero del 2021, comparece, do añ Felisa Del Carmen Cris stomo Valero, quien dedujo demanda de prescripci n deó ó derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones deá hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, con fecha 21 de abril del 2021, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Certificado de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $1.139.641.- 2. Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad materia de autos.ú CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde el Foja: 1 mes de abril del a o 2003, hasta el mes de noviembre del a o 2019, ambos inclusive,ñ ñ ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no objetado de fojas 1, que van desde la cuota del mes de

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 20 de enero del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Cris stomo con I. Municipalidad Linares“ ó ” Procedimiento Ordinario Demandante Felisa Del Carmen Cris stomoó Valero. C.I. 5.469.355-9 Abogado Paulina Del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Alejandra Y ez G lvezáñ á C.I. 14.288.739 -8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 30 de abril del 2021 Linares, treinta de abril de dos mil veintiuno VISTO: 1.- A folio 1 comparece FELISA DEL CARMEN CRISOSTOMO VALERO, chilena, pensionada, C.N.I: 5.469.355-9, domiciliada para estos efectos en calle Serrano, N 671, de la comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio° ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dicaó ó ú í y patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde donº MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run N 14.389.148-º 8; ambos domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en calle Serrano, N 671, Rol de Aval o N 250-° ú ° 17, de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 1998,ñ hasta el mes de Noviembre del a o 2019,

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-89-2021 CARATULADO : CRIS STOMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ LINARES Causa C-89-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 20 de enero del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Cris stomo con I. Municipalidad Linares“ ó ” Procedimiento Ordinario Demandante Felisa Del

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