6º Juzgado Civil de Santiago

CATERPILLAR LEASING CHILE S.A./TRANSPORTES Y SERVICIOS NUÑARA SPA

Rol

C-284-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de agosto de 2020, comparece Rodrigo Caceres Lizana abogado, en representaci n convencional de ó Caterpillar Leasing Chile S.A., sociedad an nima del giro de arrendamiento en su modalidad Leasing, domiciliados en Avenidaó Rosario Norte N 407, piso 14, comuna de Las Condes e interpone demanda de° terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de Transportes y Servicios Nu ara SpAñ , sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por Rodrigo Alberto N ez Gonzalez,úñ ignora profesi n, ocupaci n uó ó oficio, con domicilio en calle Hu rfanos N 1859, oficina 25, comuna de Santiago y ené ° contra de este ltimo en su calidad de fiador y codeudor solidario.ú Fundamenta su presentaci n, se alando que celebr con el demandado, medianteó ñ ó escritura privada de fecha 23 de mayo de 2018, un Contrato Marco de Arrendamiento con Opci n de Compra N 730- 00266, protocolizado con fecha 11 de junio de 2018,ó º ante el notario P blico Titular de Santiago Mauricio Javier Bertolino Rendic, bajo elú repertorio N 1.465-2018; adem s, ese mismo d a celebraron un contrato denominadoº á í Condiciones Particulares contrato N 730-00266-001 , protocolizado con fecha 11 de“ º ” junio de 2018, ante el mismo notario, bajo el repertorio N 1.466-2018.º Manifiesta, que en virtud de estos contratos, su representado entreg en arriendoó a la sociedad demandada una M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar,á modelo 416F2, N de Motor G4D59789, N de Serie LBF04717, a o 2018, color° º ñ amarillo, nuevo, placa patente nica KLHK.74-8.ú Expresa, que en dicho contrato se constituy en fiador y codeudor solidario de lasó obligaciones contra das por la sociedad arrendataria, el demandado Rodrigo Albertoí N ez Gonzalez.úñ Relata, que tambi n se estipul que la renta de arrendamiento ser a pagada de laé ó í siguiente forma: a) Con una primera renta por la suma de $8.255.040.- m s IVA, la queá fue pagada a la fecha de celebraci n del contra

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificados legalmente los demandados stos noé comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, la demandante acompa a los autos: Contrato marco deñó arriendo con opci n de compra suscrito entre las partes con fecha 23 de mayo de 2018 yó protocolizado con fecha 11 de junio del mismo a o bajo el reportorio N 1.465-2018 enñ ° los registros del Notario P blico de Santiago Mauricio Bertolino Rendic; Contratoú N 730-00266-001, condiciones particulares, suscrito entre las partes con fecha 23 de° mayo de 2018 y protocolizado con fecha 11 de junio del mismo a o bajo el reportorioñ N 1.466-2018 en los registros del Notario P blico de Santiago Mauricio Bertolino° ú Rendic; Acta de entrega de fecha 24 de mayo de 2018, respecto de la Retroexcavadora, marca Caterpillar, modelo 416F2, N de Motor G4D59789, N de Serie LBF04717, a o° º ñ 2018, color amarillo; Factura electr nica N 2283351 emitida por Finning Chile S.A., aó ° Caterpillar Leasing Chile S.A., de fecha 31 de mayo de 2018, respecto del bien objeto del contrato de arrendamiento; y, Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes deló veh culo placa patente KLHK.74-8, documentos no objetados de contrario, que deí conformidad a lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó en concordancia con los art culos 1700 y 1702 del C digo Civil permiten tener porí ó acreditada, por una parte, la existencia y estipulaciones del contrato cuya terminaci n yó Foja: 1 pago de rentas se demanda en autos, y al mismo tiempo el cumplimiento oportuno del demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de la especie arrendada. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede en consecuencia acoger la demanda de terminaci n s lo en la formaó ó que se dir m s adelante.á á CUARTO: Que en los contratos de arrendamiento, sin alterar su naturaleza jur dica, debe entenderse la obligaci n del arrendatario de pagar las rentas deí ó arrendamiento por los periodos en que se produzca efectivamente el uso que le fuera conferido, procediendo la condena s lo por las rentas de arrendamiento hasta laó restituci n material de la especie arrendada.ó QUINTO: Que en lo tocante a la cantidad demandada por el actor, ha de recordarse que el contrato de leasing ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci n de compra a trav s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para laó é adquisici n de una especie, y desde esta perspectiva, es una obligaci n de dinero a laó ó que no pueden serle ajenos las normas y principios que el ordenamiento jur dico preví é para esa categor a de obligaciones, de manera tal que no puede validarse el cobro deí una avaluaci n anticipada de perjuicios, sin ser considerado que dichas sumas de dinero,ó en el hecho, constituyen el establecimiento de una cl usula penal encubierta

Fallo

se declara: Foja: 1 I. Que, se acoge la demanda de fecha 7 de enero de 2020, en cuanto se declara que los contratos de fecha 23 de mayo de 2018 que ligaron a las partes respecto de la M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar, modelo 416F2, N deá ° Motor G4D59789, N de Serie LBF04717, a o 2018, color amarillo, nuevo, placaº ñ patente nica KLHK.74-8, se encuentran terminados.ú II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas vencidas a partir del mes de junio de 2019 a enero de 2020, ambas inclusive, y a las sumas de las rentas devengadas posteriormente y que se adeudaren hasta la restituci nó material del bien arrendado m s intereses pactados.á III. Que, los demandados deber n restituir el bien ya individualizado, dentroá de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hiciere se proceder con el auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV. Que, se rechaza el cobro demandado por concepto de avaluaci nó anticipada de perjuicios conforme lo razonado en el considerando quinto. V. Que, no se condena en costas a los demandados por no resultar completamente vencidos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-284-2020. DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final d

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-284-2020 CARATULADO : CATERPILLAR LEASING CHILE S.A./TRANSPORTES Y SERVICIOS NU ARA SPAÑ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 7 de agosto de 2020, comparece Rodrigo Caceres Lizana abogado, en representaci n convencional de ó Caterpillar Leasing Chile S.A., s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica