GATICA/ALONSO
Rol
C-50-2018
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 03 de mayo de 2018 compareci do a Rosa Herminiaó ñ Gatica Ch vez, empleada particular, domiciliada en Poblaci n Villa Maderaá ó calle Los Duraznos n 415, quien interpuso demanda de prescripci n° ó adquisitiva en contra de don Rodrigo Gerardo Alonso Guti rrez, Chofer,é domiciliado en sector San Jos de la comuna de Ninhue, fundada en losé antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expuso en su presentaci n.ó Con fecha 25 de julio de 2018, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 10 de octubre de 2018, se tuvo por evacuado el tr mite deá r plica en rebeld a de la parte demandante.é í Con fecha 30 de octubre de 2018, se tuvo por evacuado el tr mite deá d plica en rebeld a de la parte demandada.ú í Con fecha 29 de octubre de 2018, la parte se allan a la demanda deó autos y el tribunal lo tuvo presente por resoluci n de fecha 30 de octubre deó 2018. Con fecha 11 de marzo de 2019, sin perjuicio de allanamiento manifestado, para mejor resolver se trajo la causa a prueba fijando los puntos de prueba sobre los que debe recaer la Litis. Con fecha 12 de marzo de 2021, se decretaron Medidas para Mejor Resolver consistentes en oficios a Registro de Veh culos Motorizados delí Servicio de Registro Civil e Identificaci n y a la Secci n Encargo yó ó B squeda de Veh culos de Carabineros de Chile, a fin que informen laú í situaci n actual del veh culo de autos seg n sus registros.ó í ú Con fecha 27 de abril de 2021, se tuvieron por resueltas las Medidas para Mejor Resolver y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2018, compareci do aó ñ Rosa Herminia Gatica Ch vez, quien interpuso demanda de prescripci ná ó adquisitiva en contra de don Rodrigo Gerardo Alonso Guti rrez, ambos yaé individualizados en autos, fundada en que el d a 3 de Febrero del a o 2013,í ñ la actora adquiri un autom vil marca Lifan 320 LX, a o 2012, modeloó ó ñ LF7132B, color gris de cilindrada 1.3 y combustible gasolina 93 octanos n mero de motor LF479Q3 y n mero de chasis LLV1C2A1880025097.ú ú Dicho veh culo lo compr al demandado a cambio de una suma de tresí ó millones de pesos que pag al contado. Destaca que dicho veh culo no tieneó í documentaci n, toda vez que el demandado realizar a la transferencia deló í autom vil en el plazo de un mes m ximo a contar de la compra ya queó á deb a renovar la revisi n t cnica, lo que no ha ocurrido a la fecha deí ó é presentaci n de la demanda. A ra z de lo anterior, hace presente que haó í mantenido el veh culo en su posesi n desde febrero de 2013 y ha realizadoí ó actos de se ora y due a tales como conducirlo, arrendarlo, hacer traslados,ñ ñ entre otras cosas, sin mediar autorizaci n de terceros.
Fallo
Por estasó circunstancias recurre al tribunal para que se declare la adquisici n poró prescripci n adquisitiva del veh culo antes singularizado, toda vez que poró í m s de tres a os ha ejercido sobre ste bien mueble las m s ampliasá ñ é á facultades que confiere el dominio a contar de la entrega material ocurrida en febrero del a o 2013, constituyendo actos posesorios. En cuanto alñ Derecho aplicable cita el art culo 2507 del C digo Civil que establece queí ó "Para ganar la prescripci n ordinaria se necesita posesi n regular noó ó interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren". Por su parte prevé el art culo 2508 del mismo texto legal que "El tiempo necesario a laí prescripci n ordinaria es de dos a os para los muebles y de cinco a os paraó ñ ñ los bienes ra ces". Por lo se alado solicita al Tribunal tener por deducidaí ñ demanda de prescripci n adquisitiva en contra de don Rodrigo Gerardoó Alonso Guti rrez para que en definitiva se declare que la demandante esé due a por prescripci n adquisitiva del bien mueble consistente en unñ ó autom vil Marca Lifan 320 LX, a o 2012, modelo LF7132B, color gris deó ñ cilindrada 1.3 y Combustible gasolina 93 octanos n mero de motorú LF479Q3 y n mero de chasis LLV1C2A1880025097 y por tanto se ordeneú en su oportunidad se inscriba a su nombre en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil eí Identificaci n.ó SEGUNDO: Que la demandada con fecha 29 de octubre de 2018, se allan a la demanda
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FOJA: 32 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-50-2018 CARATULADO : GATICA/ALONSO Quirihue, treinta de Abril de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 03 de mayo de 2018 compareci do a Rosa Herminiaó ñ Gatica Ch vez, empleada particular, domiciliada en Poblaci n Villa Maderaá ó calle Los Duraznos n 415, quien interpuso demanda de prescripci n° ó
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