2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/NIMBUS TECHNOLOGY CHILE SPA

Rol

O-7344-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no se ajustan del todo a la realidad y si bien los hechos asociados al no pago de ciertas cotizaciones previsionales son efectivos, esto no se habría debido a una situación antojadiza de parte de su representada. Tal como señala la actora, ella fue contratada el día 14 de enero de 2020, en un período que avizoraba un buen pronóstico económico futuro para su representada, toda vez que la estabilidad financiera que había costado en un inicio de la creación de esta sociedad, se estaba logrando con el pasar de los años, no obstante, la pandemia Covid-19 y sus efectos tanto en la vida y salud de todas las personas, como también en las repercusiones económicas asociadas a la misma. Reseña que ya durante el mes de abril del año 2020, desatada la pandemia en Chile, su representada se vio fuertemente afectada desde el punto de vista económico, toda vez que se dedica al rubro de prestación e instalación de productos GPS para el sector automovilístico y de transporte, lo cual, al ser un servicio no primordial para los compradores de su representada, se afectaron directamente las ventas, al punto de que Nimbus vio como peligraba su solvencia económica. Como bien podrá saber la demandante, no se vendía un solo producto, y las instalaciones de GPS eran casi inexistente durante gran parte del año 2020, lo cual provocó que su parte se viera en serias dificultades en el poder cumplir íntegramente con las obligaciones que tenía tanto como con sus proveedores, y más aun con sus trabajadores. Pese a esto, alega que siempre trató de cumplir íntegramente cada uno de los compromisos que se adquirieron con la totalidad de sus colaboradores, a objeto de no perjudicarlos, lo cual se habría manifestado con la celebración de anexos de ajustes de remuneraciones y de jornada de trabajo, en el marco del teletrabajo, que permitieron que ambas partes no se vieran impedidas de cumplir con sus obligaciones, y así asegurar tanto la estabilidad del empleo como la continuidad del giro de la

Fundamentos

considerando que el pago de las cotizaciones es una obligación que le cabe al empleador y, a falta de ella, el legislador prevé una sanción, la cual es procedente en autos,

Fallo

por tanto, es claro infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. Cita normas pertinentes y doctrina respecto del despido indirecto, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador y alega la nulidad del despido indirecto por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y salud. En cuanto a las prestaciones adeudadas y reclamadas: IV.- Pide indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $2.030.176; Indemnización por 2 años de servicio lo que equivale a la suma de $4.060.352 con el recargo de la letra c del artículo 168 del Código del Trabajo en un 80% por la suma de $3.248.277 o lo que se estime; indemnización Compensatoria de Feriado legal respecto al periodo 14/01/2020 a 13/01/2021, lo cual equivale a 21 de descanso, correspondiendo la suma de $1.421.123; Feriado Proporcional respecto al periodo 14/01/2021 a 01/12/2021, lo cual equivale a 17.5 de descanso, correspondiendo la suma de $1.184.269 ; remuneración de los días trabajados de noviembre por la suma $2.030.176 ; Vale de Colación, que según afirma la empresa entregaba un vale de colación por $3.515 por cada día que efectivamente el trabajador concurra a su trabajo en cumplimiento a sus obligaciones y en razón de que su representada laboró efectivamente

Texto Completo (Preview)

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-7344-2021 Ruc : 21-4-0373345-5 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : Soto Urra, Silvia Demandado : NIMBUS TECHNOLOGY CHILE SpA. En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O -7344- 2021

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