C/ GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA
Rol
O-3289-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor privado de su confianza señor NELSON SALAS STEVENS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y que en este delito ha correspondido al acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso penal: El día 19 de noviembre de 2023, siendo las 22.00 horas aproximadamente, la victima Francisca Andrea Melillanca Cuevas se encontraba esperando un bus en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Av. Libertador Bernardo O’Higgins con Las Heras, comuna de Lo Prado, manipulando su teléfono celular marca OPPO. En esos instantes, abordan a la víctima el imputado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA junto con un sujeto no identificado, arrinconan a la víctima, y el imputado premunido de un arma con apariencia de fuego le manifiesta “entrega todo conchetumadre”, mientras el segundo le Código: XZXQXXXXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 manifiesta “entregue todo señora, que éste es peligroso”, y le arrebata de sus manos su teléfono celular, luego, le toma el banano marca Lippi que portaba y trata de arrebatárselo, pero la víctima se resiste. En dicho contexto, transeúntes se percatan de la situación, y los imputados huyen con el teléfono de la víctima, separándose. Luego de unos metros, transeúntes logran la detención del imputado, mientras el sujeto no identificado logra escapar con el teléfono de la víctima. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2301260744-K, RIT Nº 3289-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor privado de su confianza señor NELSON SALAS STEVENS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y que en este delito ha correspondido al acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso penal: El día 19 de noviembre de 2023, siendo las 22.00 horas aproximadamente, la victima Francisca Andrea Melillanca Cuevas se encontraba esperando un bus en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Av. Libertador Bernardo O’Higgins con Las Heras, comuna de Lo Prado, manipulando su teléfono celular marca OPPO. En esos instantes, abordan a la víctima el imputado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA junto con un sujeto no identificado, arrinconan a la víctima, y el imputado premunido de un arma con apariencia de fuego le manifiesta “entrega todo conchetumadre”, mientras el segundo le Código: XZXQXXXXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 manifiesta “entregue todo señora, que éste es peligroso”, y le arrebata de sus manos su teléfono celular, luego, le toma el banano marca Lippi que portaba y trata de arrebatárselo, pero la víctima se resiste. En dicho contexto, transeúntes se percatan de la situación, y los imputados huyen con el teléfono de la víctima, separándose. Luego de unos metros, transeúntes logran la detención del imputado, mientras el sujeto no identificado logra escapar con el teléfono de la víctima. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA, el crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, cabiéndole al acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA participación en el delito, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, y la de INHABILITACIÓ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA, Cédula de identidad N° 17.372.675-9, chileno, nacido el 27 de agosto de 1989, soltero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle LOS PORTONES Nº 15008, comuna de Pudahuel, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán de Gendarmería de Chile es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN en perjuicio de Francisca Andrea Melillanca Cuevas, en grado CONSUMADO, cometido el día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria Código: XZXQXXXXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 5 general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que por su disposición a admitir responsabili
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Poder Judicial 1 Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2301260744-K, RIT Nº 3289-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, y con la aceptación
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