Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

ALEJANDRA CECILIA MORENO GONZALEZ C/ MICHELE ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR

Rol

O-269-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha requerido en procedimiento abreviado a doña MICHELLE ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, CI. N° 0016414089-K, en base a los siguientes hechos: Que el día 17 de enero del año 2023, la víctima de estos hechos, doña Alejandra Moreno González se encontraba en su domicilio de Los Jardines 182 de la comuna de Litueche, siendo aproximadamente las 11:15 horas, donde a través de la red social Facebook toma contacto con un oferente de Abarrotes Económicos S.A., que ofrecía para la venta diversas especies, es así que acuerda la compra de sacos de harina, mangas de confort, cajas de huevo, entre otros, suponiendo que se trata de un local comercial de nombre Abarrotes Económicos S.A. ubicada presuntamente en la comuna de Santa Cruz. Es así que solicitó la víctima la compra de 20 sacos de harina de 25 kilos, dos mangas de confort, y una caja de huevo por un total de $369.000 pesos, los cuales fueron exigidos que fueran transferidos a la cuenta del banco Falabella número 199997655-6 a nombre de doña Michele Salazar, RUT 16414089-K, pagando y transfiriendo la víctima dicho monto. Posteriormente se le exigió a la víctima dos pagos de $99.997 cada uno es decir por un total de $199.992, a una segunda cuenta, la del coimputado, con el fin de pagar los transportes y el chofer, lo que realizó la víctima cayendo en el engaño, depositando también este dinero a la cuenta solicitada, siendo defraudada en un total de $568.992, percatándose posteriormente la víctima de que todo esto era un engaño con el único fin de que esta depositara los dineros a las cuentas de ambos imputados. SEGUNDO: Que efectuadas las advertencias legales la imputada ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que la admisión de responsabilidad junto con los antecedentes vertidos en el requerimiento permite tener por establecido más allá de toda duda razonable que a doña Michelle Angélica

Fallo

Por estas considerados y visto lo dispuestos en las normas legales pertinentes, este Tribunal resuelve lo siguiente: I.- Se condena a doña MICHELLE ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, CI. N° 0016414089- K, ya individualizada, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más multa de Un Tercio de una UTM a beneficio fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su calidad de autora del delito de estafa, establecido en el artículo 473 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 17 de enero del año 2023. II.- Que, reuniendo la sentenciado, los requisitos que establece los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término Un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago II, a más tardar el día viernes 02 de febrero de 2024, en horario Código: CWNXXBXCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE de oficina, ubicado en calle Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto, entre la semana del 29 de julio al 02 de agosto del presente año. Que, en el evento de quebrantamiento de la sanción y atendida la entidad de la misma esta podrá ser remplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrir

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento simplificado. Litueche, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha requerido en procedimiento abreviado a doña MICHELLE ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, CI. N° 0016414089-K, en base a los siguientes hechos: Que el día 17 de enero del año 2023, la víctima de estos hechos, doña Al

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