7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/ROBLEDO

Rol

C-28906-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 39, en exhorto rol E-9208-2020, del 13 de octubre de 2020, consta estampado receptorial de notificación personal subsidiaria al ejecutado Al folio 42, el 23 de marzo de 2021, compareció la parte ejecutada oponiéndose a la ejecución. Al folio 47, el 22 de abril de 2021, no habiendo comparecido la actora evacuando el traslado conferido, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la actora fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la demandada conforme pagaré N° 205135817032, suscrito con fecha 27 de diciembre del 2017, por la suma de $4.602.932 a un interés de 2,05% mensual vencido, pagadero en 24 cuotas, mensuales y sucesivas, por $241.935.-, cada una, y la última por $241.924.-, siendo el primer vencimiento el 5 de enero de 2018 y JX C-28906-2019 Foja: 1 las restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Y, habiendo dejado, la ejecutada, de pagar desde la cuota 13, hace exigible el total de la obligación, toda vez que se estableció que en caso de simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital o los intereses de la obligación en la época pactada para ello, dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de lo adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido para todos los efectos legales. Así, contando con un título perfecto, pidió mandamiento de ejecución y embargo por $2.545.885.- y se siga con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, alegando que entre la fecha de la mora, el 7 de enero de 2019, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento

Fallo

por tanto, al tenor de lo previsto en el artículo 100 de la ley 18.092, dicho término se interrumpe solo por la notificación de la demanda, lo que ocurriendo en autos el 13 de octubre de 2020, permite colegir que se ha verificado el plazo referido en exceso, siendo procedente su oposición, por lo que se dará lugar a su excepción, según se dirá. Séptimo: Que, conforme lo expuesto y resultando vencida la ejecutante, se le impondrá la condena en costas. Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 42 y se niega lugar a la ejecución, con costas. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). JX C-28906-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno JX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04

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C-28906-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28906-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ROBLEDO Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. Vistos, AL folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2019, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, Santiago,

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