MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFONSO FUENTES FERNÁNDEZ
Rol
O-36-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de abril de 2022, cerca de las 23:00 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Luis Sáez Mora s/n., de la Comuna de Los Álamos, el imputado LUIS ALFONSO FUENTES FERNÁNDEZ, junto a otro imputado, ambos premunidos de elementos contundentes correspondientes a trozos de madera y con el ánimo de causar la muerte, golpearon reiteradamente en la cabeza y cuello a la víctima CARLOS ALBERTO SILVA MARICURA, provocándole diversas lesiones que le causaron la muerte como consecuencia de traumatismo encéfalo- craneano complicado” (sic). Código: GBTDXXRQEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del mismo, en grado de desarrollo consumado. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de quince años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa, junto a la inclusión de su huella genética en el Registro Nacional de ADN. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa solicitó la absolución de su representado, ante la presunción de que este habría participado en un delito cometido el 30 de abril —mas no el 31 de abril, recalcó— de 2022, en donde se señala que Fuentes, junto a otro imputado —que no está siendo juzgado por otras razones procesales, agregó— premunidos de palos causaron la muerte de la víctima. Conforme a la prueba que se rendiría por el ministerio público y la defensa, se daría cuenta de que existía un testigo presencial poco fiable. El delito se cometió en el contexto de personas en situación de calle que concurrieron al lugar, que era una antigua oficina municipal de Los Álamos, consumieron alcohol y no obstante ello se le tiene com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, los días 11, 12 y 15 de julio de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, Lathy Pérez Quilodrán y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de LUIS ALFONSO FUENTES FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 9.463.577-2, domiciliado en calle Independencia N° 14, población Los Canelos, Los Álamos, representado por la defensora penal pública, doña Vania Villarroel Pacheco. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don Jhony Cares Martínez. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 31 de abril de 2022, cerca de las 23:00 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Luis Sáez Mora s/n., de la Comuna de Los Álamos, el imputado LUIS ALFONSO FUENTES FERNÁNDEZ, junto a otro imputado, ambos premunidos de elementos contundentes correspondientes a trozos de madera y con el ánimo de causar la muerte, golpearon reiteradamente en la cabeza y cuello a la víctima CARLOS ALBERTO SILVA MARICURA, provocándole diversas lesiones que le causaron la muerte como consecuencia de traumatismo encéfalo- craneano complicado” (sic). Código: GBTDXXRQEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del mismo, en grado de desarrollo consumado. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de quince años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa, junto a la inclusión de su huella genética en el Registro Nacional de ADN. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa solicitó la absolución de su representado, ante la presunción de que este habría participado en un delito cometido el 30 de abril —mas no el 31 de abril, recalcó— de 2022, en donde se señala que Fuentes, junto a otro imputado —que no está siendo juzgado por otras razones procesales, agregó— premunidos de palos causaron la muerte de la víctima. Conforme a la prueba que se rendiría por el ministerio público y la defensa, se daría cuenta de que existía un testigo presencial poco fiable. El delito se cometió en el contexto de personas en situación de calle que concurrieron al lugar, que era una antigua oficina municipal de Los Álamos, consumieron alcohol y no obstante ello se le tiene como testigo presencial, como “la gran prueba” por parte del ministerio público. Una persona que se encontraba en estado de ebriedad, consumiendo alcohol con estas personas, y no obstante señalar que observó esta situación —que su representado también habría dado un g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º y 391 N° 2 del Código Penal; artículos 47, 295, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a LUIS ALFONSO FUENTES FERNÁNDEZ de la acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2022 en la comuna de Los Álamos. II. Que se exime al ministerio público del pago de las costas. De conformidad con lo dispuesto por el Acta N° 44-2022, de la Excma. Corte Suprema, para la publicación de esta sentencia no concurren hipótesis de anonimización. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Redactada por el juez Marcos Antonio Pincheira Barrios. RIT 36-2024 RUC 2200414055-2 Dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, Lathy Pérez Quilodrán y Marcos Pincheira Barrios. Código: GBTDXXRQEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GBTDXXRQEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T15:39:37-0400 2024-07-19T15:45:33-0400 2024-07-19T15:59:00-0400
Texto Completo (Preview)
Cañete, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, los días 11, 12 y 15 de julio de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, Lathy Pérez Quilodrán y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, segui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica