C/ MARCELO ANDRÉS VALENZUELA LEÓN
Rol
O-8354-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 10 de noviembre del año 2023, aproximadamente las 15:00 horas, y en circunstancias que el requerido MARCELO ANDRÉS VALENZUELA LEÓN, se encontraba al interior del domicilio ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1700, Torre B, Departamento 101, de la comuna de Cerrillos, previa discusión con su pareja, la víctima doña ROGELI KARINA VILLASMIL VILLASMIL, éste procedió a insultarla, gritándole y señalándole textualmente: “que me importa a mí, voy a romperte todos los vidrios concha de tu madre, dejaré la cagada, a mí nadie me saca de aquí, ni los pacos”, para posteriormente, comenzar a forcejear con la víctima, comenzando a tirarle el pelo, y a propinarle un golpe en el ojo derecho, producto de lo cual, la victima resultó con lesiones consistentes en una herida en párpado superior, eritema lineal de dos centímetros, de carácter leve, según da cuenta el dato de atención de urgencia” Resolución: Condenado en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 número 5 del mismo código punitivo, y en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; a la pena de: Multa de 1/3 de UTM, la que se le tiene por cumplida con el día en que permaneció detenido con ocasión de estos antecedentes, correspondiente al 02 de junio de 2024. Medidas accesorias del artículo 9° de la ley 20.066, en sus letras B y F; esto es la prohibición de aproximarse a la víctima, doña Rogeli Karina Villasmil Villasmil, y a su domicilio ubicado en avenid los Alpes n° 325, Quillota; o a cualquier lugar en que ella se encontrare; y además se le prohíbe al sentenciado cualquier tipo de contacto con la víctima, a través de cualquier medio tecnológico (mail, teléfono, redes sociales, etc.); todo lo anterior por el plazo de 1 año. Sin costas. Se reconoce atenuante del artículo 11 n° 6 y 11 n° 9.
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MACARENA FIGUEROA RAMÍREZ RUC: 2301228318-0 RIT: 8354-2023 IMPUTADO(A): MARCELO
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