Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/HERRERA

Rol

C-96-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domiciliado en La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, en representación de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle General Calderón n° 121, piso 14, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Susana Mabel Herrera Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lazareto Sahonde S/N, de la Comuna Putaendo. Funda acción, señalando que su representado es dueño del Pagaré N° 32.0090723-9, suscrito por la ejecutada, ya individualizada, con fecha 23 de febrero de 2015, por la suma de $5.924.553.- por concepto de capital, y con una tasa de interés de 1,69 %, suma que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas, de la siguiente manera: 60 iguales, mensuales y sucesivas de $172.691.-, con vencimiento la primera de ellas el día 31 de marzo de 2015 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Agrega que la ejecutada ha dejado de pagar a su representado la cuota Nº 44, con vencimiento 30 de octubre de 2018, adeudando las restantes 17 cuotas, razón por la cual hace exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende por Foja: 1 concepto de capital y la tasa de interés ya fijada a $1.678.623.-, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Indica que respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre es del mismo deudor, la que se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de eje

Fallo

por tanto, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Susana Mabel Herrera Cáceres, ya individualizada, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.678.623.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, doña Susana Mabel Herrera Cáceres y opone en el primer otrosí, las excepciones del artículo 464 N°17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en lo siguiente: a) Respecto de la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, indica que entre la mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento de la obligación y la notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva. El artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-96-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/HERRERA Putaendo, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domiciliado en La Bolsa Nº 81, Pi

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