ARANCIBIA/HERRERA
Rol
C-215-2018
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la demanda de 17 de agosto de 2018, comparece doña CECILIA DEL CARMEN ARANCIBIA SEPULVEDA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Central Nº 7370, comuna de Putaendo, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante las reglas de juicio ordinario de menor cuantía, en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE QUEBRADA HERRERA, sociedad de su giro, representada por su presidente don Jorge Herrera Herrera, agricultor, y en contra de don JORGE HERRERA HERRERA, agricultor, todos con domicilio en calle Central sin número (costado copa de agua), Las Compuertas, sector de Quebrada de Herrera, Putaendo, y solicita que se condene a los demandados a pagar, en forma solidaria, la suma de $ 23.500.000.- , (veintitrés millones quinientos mil pesos) más los reajustes e interés máximos convencionales, desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta su pago efectivo, todo ello con expresa condena en costas. Funda su acción en primer término en cuanto a los hechos, en que desde hace más de 15 años que vive y tiene su domicilio en calle Central Nº 7370, Las Compuertas, sector de Quebrada Herrera, Putaendo, además de aquello, en el año 2011, compró la totalidad de sus derechos a su tía, doña Jovina Araya Peralta y también a su hijo, don José Arancibia Araya. El referido inmueble se abastece de agua por el servicio que presta el Comité de Agua Potable Rural de Quebrada Herrera, que también se denomina APR Quebrada Herrera, la parte demandada de esta acción. El número de medidor o arranque que corresponde al inmueble es el Nº 17, de dicha cooperativa. Foja: 1 Agrega que durante todos los años que ha vivido en el domicilio señalado, nunca tuvo problema alguno para pagar el servicio de agua potable en la Cooperativa, ya sea con recursos propios, o bien con la ayuda que le proporcionaba su primo, don José García Araya, pues por varios años cuidó a su madre, con quien vivía junto a su grupo familiar. Indica que el día 28 de febrero del año 2018, se acercaron a su domicilio dos personas, quienes consultadas señalaron que eran mandadas por el Comité demandado, en especial su presidente, y procedieron a cortar el suministro de agua potable a todo el sector, para luego cortarme el agua desde la matriz, y desde esa fecha, y hasta el día 10 de julio del año 2018 presente año no tuvo servicio de agua potable, causándole graves perjuicios de salud, tanto físicos como psicológicos. Cuando les requirió a dichas personas por su actuar, se negaron a entregarle cualquier tipo de documentación que señalara el motivo del corte de agua, y sólo se le informaron que lo hacían por mandato del Comité y su Presidente, y que eran mandados por “la dueña”. Arguye que lo anterior es del todo irregular y arbitrario, ya que nunca las empresas que prestan servicios sanitarios tan esenciales como el agua potable pueden cortar el agua por simple instrucción de la dueña. Manif
Fallo
fallo del recurso mencionado, de fecha 07 de mayo de 2018; e) Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 11 de mayo de 2018; f) Informe de los demandados en causa de protección; g) Resolución de fecha 03 de julio de 2018, que aplica una multa de 1 UTM a los demandados; h) Resolución de fecha 05 de julio de 2018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; i) Informe de carabineros de fecha 11 de julio de 2018; j) Recurso de Protección Rol Nº 7184-2018, interpuesto con fecha 22 de agosto de 2018; k) Resolución de fecha 03 de septiembre de 2018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; l) Sentencia de fecha 26 de octubre de 2018, que acogió, con costas, el recurso de protección; m) Resolución de fecha 23 de enero de 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; n) Resolución de fecha 31 de enero de 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; ñ) Certificación de fecha 12 de febrero de 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; o) Resolución de fecha 20 de marzo de 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; p) Informe de la misma parte recurrida, que dio cumplimiento a la sentencia de autos con fecha 15 de marzo de 2019; Foja: 1 q) Copia simple digitalizada de 2 certificados médicos de doña Cecilia Arancibia Sepúlveda, emitidos por la Dra. Ximena Rossat Arriagada, de fecha 04 de mayo de 2018 y 18 de diciembre de 2018; r) Formularios 89 de pago por consignación, realizada al Comité de Agua Potable Rural d
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-215-2018 CARATULADO : ARANCIBIA/Herrera Putaendo, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la demanda de 17 de agosto de 2018, comparece doña CECILIA DEL CARMEN ARANCIBIA SEPULVEDA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en cal
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