C/ MARCELO RAFAEL REMIGIO BORGES ARCE
Rol
O-6627-2022
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 00:20 horas, el imputado Marcelo Rafael Borges Arce, ya individualizado, al interior del domicilio ubicado en camino Santa Carolina parcela 22 B, comuna de Lampa, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en los instantes en que mantenía en su poder la camioneta marca Chevrolet, modelo DMax, año 2021, color roja, PPU PHSL-14, la cual había sido sustraída a su dueño, don Patricio Vera Pradenas, mediante el delito de robo con intimidación, con fecha 21 de diciembre de 2022, manteniendo encargo vigente por robo N° SEBV_202212_5784; y la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, año 2022, color roja, PPU PKPS-95, el cual había sido sustraído a su dueño, don Eduardo Ulloa Carrillo, mediante delito de robo con violencia, con fecha 16 de noviembre de 2022, manteniendo encargo vigente por robo N°SEBV_202211_4024, este último móvil manteniendo instaladas las PPU DVLR-59, las que mantenían encargo vigente por el delito de robo SEBV_202212_5793, de fecha 21 de diciembre de 2022, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de los móviles y PPU encontradas en su poder. ” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en que el encartado Marcelo Borges Arce, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Borges Arce, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En lo concerniente a la sanción, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Marcelo Rafael Remigio Borges Arce, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: LZDKXXWMPSY Este documento tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2201286435-7, RIT N°6627-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de MARCELO RAFAEL REMIGIO BORGES ARCE, cédula nacional de identidad N° 12.659.140-3, domiciliado en calle Santa Carolina, Parcela Nº 22-B, comuna de Lampa, legalmente representado por el Abogado Defensor Privado don NELSON GUTIÉRREZ PRIETO, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1665, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 00:20 horas, el imputado Marcelo Rafael Borges Arce, ya individualizado, al interior del domicilio ubicado en camino Santa Carolina parcela 22 B, comuna de Lampa, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en los instantes en que mantenía en su poder la camioneta marca Chevrolet, modelo DMax, año 2021, color roja, PPU PHSL-14, la cual había sido sustraída a su dueño, don Patricio Vera Pradenas, mediante el delito de robo con intimidación, con fecha 21 de diciembre de 2022, manteniendo encargo vigente por robo N° SEBV_202212_5784; y la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, año 2022, color roja, PPU PKPS-95, el cual había sido sustraído a su dueño, don Eduardo Ulloa Carrillo, mediante delito de robo con violencia, con fecha 16 de noviembre de 2022, manteniendo encargo vigente por robo N°SEBV_202211_4024, este último móvil manteniendo instaladas las PPU DVLR-59, las que mantenían encargo vigente por el delito de robo SEBV_202212_5793, de fecha 21 de diciembre de 2022, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de los móviles y PPU encontradas en su poder. ” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en que el encartado Marcelo Borges Arce, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Borges Arce, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En lo concerniente a la sanción, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Marcelo Rafael Remigio Borges Arce, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: LZDKXXWMPSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÁXIMO, más accesorias legales, multa de $29.700.000 (avalúo según SII, 15 millones Dmax y 14,7 millones Hilux), y costas. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma don LUIS PINO URIBE, en conformid
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 67, 70, 449 N° 1, 456 Bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, sobre penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARCELO RAFAEL REMIGIO BORGES ARCE, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO Código: LZDKXXWMPSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MOTORIZADO, delito cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO en la comuna de Lampa, correspondiente al territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 22 de diciembre de 2022. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado MARCELO RAFAEL REMIGIO BORGES ARCE, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral I.- de esta parte resolutiva de la sentencia, por la pena de RECLUSIÓN PARCIA
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Colina, viernes diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2201286435-7, RIT N°6627-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de MARCELO RAFAEL REMIGIO BORGES ARCE
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