C/ CATHERIN HORTENSIA SALVADOR TAPIA
Rol
O-110-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 16:40 horas, en calle Portales de la ciudad de La Ligua, los acusados CATHERIN HORTENSIA SALVADOR TAPIA, JUAN PABLO ROMÁN BAEZ y JOAQUÍN IGNACIO RIVEROS CHACANA, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 111,1 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Chevrolet, modelo Corsa, patente XL.6911, específicamente al interior de una bolsa de nailon ubicada en la cabina del automóvil”. Calificación jurídica y participación: Código: KQXLXXXPKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:laligua@dpp.cl mailto:asistente.dplaligua@dpp.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, encontrándose en grado de ejecución consumado. A los acusados SALVADOR TAPIA, ROMÁN BAEZ y RIVEROS CHACANA les ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORES del delito materia de esta acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a) Circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: Beneficia únicamente a los acusados ROMÁN BAEZ y RIVEROS CHACANA la minorante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. b) Circunstancias agravantes de responsabilidad penal: Perjudica sólo a la acusada SALVADOR TAPIA la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, al haber sido condenada anteriormente por delito de la misma especie. Pena Solicitada: Se requiere la imposición a JUAN PABLO ROMÁN BAEZ y JOAQUÍN IGNACIO RIVEROS CHACANA, ya individualizados, de la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Leticia Morales Polloni, en calidad de presidente de sala, e integrada además por doña Mónica Oliva Rybertt y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, la última en calidad de suplente, con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 110-2024 RUC N° 2300961788-4, seguida en contra de los acusados Catherin Hortensia Salvador Tapia, cédula de identidad N° 18.900.606-3, nacida en La Ligua el 5 de septiembre de 1994, de 29 años, soltera, apodada Cati, estudios medios, manicurista, domiciliada en calle Prolongación Jacinto Escudero 1076, El Peumo, La Ligua, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Francisca Ponce de León López; Joaquín Ignacio Riveros Chacana, cédula de identidad N° 21.372.035-K, nacido en La Ligua el 18 de agosto de 2003, 20 años, soltero, sin apodo, mecánico y estudiante, estudios básicos completos, domiciliado en Victorino Silva Nº 595, Block 8 dpto. 404, comuna de La Ligua y Juan Pablo Román Báez, cédula de identidad N° 20.795.205-2, nacido en Quillota el 21 de julio de 2001, 23 años, soltero, sin apodo, ayudante de maestro de la construcción, enseñanza básica, domiciliado en Calle Millague Block 3 Dpto. 1, La Ligua, ambos representados en audiencia por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Álamos García. Ambas profesionales con forma especial de notificación al correo electrónico laligua@dpp.cl; asistente.dplaligua@dpp.cl Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Luis Cortez Muñoz. Todos los abogados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 04 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 16:40 horas, en calle Portales de la ciudad de La Ligua, los acusados CATHERIN HORTENSIA SALVADOR TAPIA, JUAN PABLO ROMÁN BAEZ y JOAQUÍN IGNACIO RIVEROS CHACANA, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 111,1 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Chevrolet, modelo Corsa, patente XL.6911, específicamente al interior de una bolsa de nailon ubicada en la cabina del automóvil”. Calificación jurídica y participación: Código: KQXLXXXPKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:laligua@dpp.cl mailto:asistente.dplaligua@dpp.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, encontrándose en grado de ejecución consumado. A los acusados SALVADOR TAPIA, ROMÁN BAEZ y RIVEROS CHACANA les ha correspondido, según el artículo
Fallo
Por estas consideraciones el tribunal ha estimado que existe una duda razonable para vincularla con la comisión del ilícito y, en consecuencia, no se ha derribado la presunción de inocencia de que se encuentra revestida y por dicha razón debe ser absuelta de esta imputación. DÉCIMO TERCERO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, en esta oportunidad procesal, el Ministerio Público incorporó mediante lectura resumida los certificados de antecedentes penales de los acusados. El acusador reconoció, respecto de ambos condenados, dos circunstancias atenuantes del artículo 11 del Código Penal la del N° 6, irreprochable conducta anterior y la del N° 9, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, exponiendo que procede la rebaja en un grado de la pena que la ley asigna al delito de modo que pidió la imposición de 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa de 10 UTM y comiso de la cannabis sativa incautada en el procedimiento. La defensa igualmente solicitó el reconocimiento de ambas circunstancias minorantes ya indicadas, respecto de la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, recalcó la actitud colaborativa de sus representados en esta causa. Habiendo dos atenuantes pide la Código: KQXLXXXPKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 rebaja en un grado de la pena solicitando, en definitiva, 61 días. Como forma de cumplimiento pidió la remisión condicional, entiende que procede po
Texto Completo (Preview)
1 Quillota, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Leticia Morales Polloni, en calidad de presidente de sala, e integrada además por doña Mónica Oliva Rybertt y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, la última en calidad de suplente, con fech
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