Juzgado de Garantía de Yungay.

MATIAS SERGIO NAVARRETE PUENTES C/ ALEJANDRO ANDRÉS AGUILERA BASTÍAS

Rol

O-685-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, artículos 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS AGUILERA BASTIAS, cédula de identidad N° 14.027.825-4, actualmente recluido en el C.C.P. de Chillán, ya individualizado en esta causa, en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 90 N° 1 del Código Penal, a sufrir la sanción de UNA SEMANA (01) DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, por el ilícito cometido el día 25 de diciembre del año 2023, en la comuna de Yungay, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que libre y voluntariamente admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado, ahorrándole recursos al estado. III. Ofíciese al C.C,P, de Chillán.. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2301429829-0 RIT 685-2024 Sentencia Dictada por doña SANDRA CAROLINA SCHUFFENEGER ROZAS, Jueza del Juzgado de Garantía de Yungay. "Todo lo actuado, fundamentado y resuelto en la presente audiencia,

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SENTENCIA: Yungay, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, artículos 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se condena a

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