C/ JUAN CARLOS HERRERA PAIVA
Rol
O-2001-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de abril de 2024, aproximadamente a las 06:04 horas, el requerido, Juan Carlos Herrera Paiva, sin autorización, hizo ingreso al inmueble ubicado en avenida Macul N° 4064, comuna de Macul, con claras intenciones de quedarse a vivir en el lugar, usurpando un derecho real perteneciente a la sociedad Guzmán y Compañía SPA, cuyo apoderado es el denunciante Alberto Gerardo Guzmán Alcalde, ocasionando daños por un monto de $ 280.000. Estos hechos se calificaron como el delito, previsto y sancionado en el 457 bis N° 3 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado y correspondiéndole al requerido en el mismo participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal.- Al requerido le afectaría la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 n° 15 del Código Penal Se solicitó que al imputado se le impusiese una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito descrito y sancionado en Código: XZYXXXEXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 457 bis N° 3 del Código penal más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES. A.- MINISTERIO PÚBLICO. En su alegato de apertura prometió acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de requerimiento, y en su alegato de clausura afirmó haber cumplido su promesa inicial ya que la prueba rendida es suficiente acreditar existencia del delito y la partición del imputado. B.- LA DEFENSA. En su alegato de apertura indicó que la prueba del Ministerio Público sería insuficiente para acreditar el delito; y, en su alegato de clausura pidió la absolución de su defendido, ya que no quedó demostrado el acto de usurpación, argumentando sobre los requisitos del tipo penal y la inexistencia de prueba para acreditar tanto la posesión del inmueble por el denunc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días doce y quince de julio del presente año, ante este tribunal se llevó a efecto el Juicio Oral seguido en contra de Juan Carlos Herrera Paiva, C.I. 13.926.832-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje 3 Nº 5560, comuna de Peñalolén. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por la Srta. Fiscal Sandra Vergara Urrea. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Srta. Defensora penal pública, Javiera Ansieta Gutiérrez. PRIMERO: CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. Que el Ministerio Público al formular requerimiento lo fundó en los siguientes hechos: El día 18 de abril de 2024, aproximadamente a las 06:04 horas, el requerido, Juan Carlos Herrera Paiva, sin autorización, hizo ingreso al inmueble ubicado en avenida Macul N° 4064, comuna de Macul, con claras intenciones de quedarse a vivir en el lugar, usurpando un derecho real perteneciente a la sociedad Guzmán y Compañía SPA, cuyo apoderado es el denunciante Alberto Gerardo Guzmán Alcalde, ocasionando daños por un monto de $ 280.000. Estos hechos se calificaron como el delito, previsto y sancionado en el 457 bis N° 3 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado y correspondiéndole al requerido en el mismo participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal.- Al requerido le afectaría la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 n° 15 del Código Penal Se solicitó que al imputado se le impusiese una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito descrito y sancionado en Código: XZYXXXEXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 457 bis N° 3 del Código penal más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES. A.- MINISTERIO PÚBLICO. En su alegato de apertura prometió acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de requerimiento, y en su alegato de clausura afirmó haber cumplido su promesa inicial ya que la prueba rendida es suficiente acreditar existencia del delito y la partición del imputado. B.- LA DEFENSA. En su alegato de apertura indicó que la prueba del Ministerio Público sería insuficiente para acreditar el delito; y, en su alegato de clausura pidió la absolución de su defendido, ya que no quedó demostrado el acto de usurpación, argumentando sobre los requisitos del tipo penal y la inexistencia de prueba para acreditar tanto la posesión del inmueble por el denunciante como el acto de repelerlo por parte del imputado. TERCERO: DECLARACIÓN DEL REQUERIDO. Que, el requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal ejerció su derecho a guardar silencio. CUARTO: PRUEBA DE CARGO. Que el Ministerio Público, en orden a acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba siguiente: A.- TESTIMONIAL: Declaró en primer térmi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 457 y 457 bis del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 48, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se Absuelve a Juan Carlos Herrera Paiva, C.I. 13.926.832-6, de los cargos de ser autor del delito de Usurpación previsto y sancionado en el artículo 457 bis n° 3 del Código penal, materia de requerimiento. II.- Se exime al ministerio Público del pago de las costas por estimarse tuvo motivo plausible para el ejercicio de la acción penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RUC - RIT - Pronunciada por la Jueza Titular del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Myriam Andrea Mora Rodríguez. Código: XZYXXXEXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZYXXXEXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZYXXXEXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T15:01:42-0400
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RUC - RIT - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS HERRERA PAIVA. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días doce y quince de julio del presente año, ante este tribunal se llevó a efecto el Juicio Oral seguido en contra de Juan Carlos Herrera Paiva, C.I. 13.926.832-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje 3 Nº 5560, comuna de
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