C/ YONATHAN YRACHIL VILLARROEL MOLINA
Rol
O-449-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación de autor, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad por lo que solicita que se imponga una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Fiscal, La Fiscalía presenta su caso contra un acusado por un delito de manejo en estado de ebriedad con daños, sin haber obtenido licencia de conducir. El incidente ocurrió el 23 de abril de 2023, alrededor de las 4:25 horas, en la avenida Libertador Bernardo O'Higgins, cerca de la calle Teatinos, en la comuna de Santiago. Según la acusación, el imputado conducía un furgón marca Chevrolet cuando, debido a su estado de intemperancia, chocó por detrás al vehículo que lo precedía, causándole daños. El vehículo afectado era conducido por Juan Francisco Ríos, en atención a ello la fiscalía se compromete a demostrar durante el juicio que los hechos ocurrieron como se describen, que el acusado efectivamente conducía el vehículo en cuestión, y que lo hacía en estado de ebriedad. Para respaldar esta última afirmación, se presentarán los resultados de una prueba de intoxilizer, que arrojó un resultado de 1,76, y un examen de alcoholemia posterior, que dio 2,04 gr./mil. como testigos, la Fiscalía presentará a la víctima, Juan Francisco Ríos Coliqueo, y a dos funcionarios de Carabineros de fuerzas especiales que presenciaron el incidente mientras estaban apostados frente a La Moneda, en la Plaza de la Constitución. Además, la Fiscalía buscará probar que el acusado conducía sin licencia, argumentando que, al no tener RUT, no posee licencia de ningún tipo. La Fiscalía concluye solicitando al tribunal que, una vez apreciada la prueba
Fundamentos
considerando anterior se tiene por acreditado el siguiente hecho: El día 23 de abril de 2023, siendo las 4:25 horas aproximadamente, el acusado YONATHAN YRACHIL VILLARROEL MOLINA conducía en estado de ebriedad por Av. Libertador Bernardo O´Higgins al llegar a la intersección con calle Teatinos, en la comuna de Santiago. El vehículo tipo furgón marca CHEVROLET, modelo N300, año 2012, color blanco, P.P.U. DYSD-82 no manteniendo la distancia necesaria con el vehículo que le antecedía colisionándolo en su parte posterior, el que corresponde a un vehículo marca Great Wall, modelo C30+, año 2021, P.P.U. PKYX-39 conducido por la víctima JUAN FRANCISCO RIOS COLIQUEO. El estado de ebriedad del acusado constó a los funcionarios por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, apreciación confirmada por la prueba respiratoria intoxylizer la cual arrojo un resultado de 1,67 gramos de alcohol en la sangre; y por el resultado de alcoholemia que arrojó como resultado que el acusado presentaba un grado de concentración en la sangre de 2.04 g/l. Además, conducía sin mantener licencia que lo habilite para la conducción de vehículos motorizados. Así narrado este hecho es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, delito que se encuentra en grado de consumado y le corresponde participación de autor. Lo anterior teniendo presente que con la prueba rendida se acreditó cada uno de los requisitos del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 110 y 196, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 todos de la ley N° 18.290, expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia. Código: VTNXXXTCBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO PRIMERO: Audiencia del artículo del Código Procesal Penal. El fiscal hace presente que el extracto de filiación y antecedentes no registra anotaciones en el rut señalado por canje. Solicita en virtud de lo previsto en el artículo 196 en relación con el 209 de la Ley N° 18.290 la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidad tributaria mensual y la accesoria y suspensión de licencia de conducir por 2 años. La defensa por su parte en virtud de la atenuante del artículo 11 N° 6 del código penal en virtud del extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales unido al 11 N° 9, la que solicita que se dé por acreditada teniendo presente la declaración que prestó el acusado quien dio cuenta de las circunstancias anteriores y posteriores al impacto, las conversaciones que hubo para reparar el mal causado, por lo que habiendo 2 minorantes que se rebaje la pena en un grado y se imponga 61 días de presidio menor en su grado mínimo y ésta se sustituya por remisión condicional de la pena, teniendo presente que tiene arraigo familiar. En el evento de estimar que
Fallo
se declara: I.- Que se condena a YONATHAN YRACHIL VILLARROEL MOLINA, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CAURENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de ejecución de consumado, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley N° 18.290 cometido en la comuna de Santiago el 23 de abril de 2023 en perjuicio de Juan Francisco Rios Coliqueo. II.- Se sanciona, ASIMISMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Para el pago de la multa impuesta se conceden diez mensualidades debiendo cancelar la primera cuota los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible la totalidad de la multa impuesta y sufrirá por vía de sustitución prestación de servicios en beneficio de la comunidad y por vía de apremio 15 días de reclusión. IV.- Reuniendo los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley N° 18.216 se sustituye la pena por remisión condicional quedando sujeto al control y observación de gendarmería por el lapso de 541 días. En el evento en que esta forma sustitutiva sea revocada se le reconoce como abono el día de privación de Código: VTNXXXTCBJX Este documento tiene firma electrónica y su origi
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RIT: - RUC: - DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. ACUSADO: YONATHAN YRACHIL VILLARROEL MOLINA. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 15 de julio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Patricia Brundl R
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