Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ AXEL ANTONIO HUERTA LEÓN

Rol

O-179-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran los delitos consumados de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al Código: SGXZXXSGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 artículo 1º de la Ley 20.000; de Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 9 en relación al artículo 2 b) de la Ley 17.798 y Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y penado en el artículo 9 en relación al artículo 2 c) de la misma Ley, atribuyendo al acusado Silva Palma, participación en calidad de autor directo e inmediato de los tres delitos y al acusado Willmer Borquez participación en calidad de autor únicamente del primer ilícito, en base a lo cual solicita que se le imponga a Silva Palma las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M., como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 3 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de municiones y para el acusado Willmer Borquez solicita la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M., como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y para todos los acusados el comiso de los instrumentos y efectos de los delitos, accesorias legales y condena en costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial, documental y fotografías acreditará los hechos punibles y la participación de los enjuiciados en los mismos. La defensa de Silva Palma sostuvo que su mandante colaborará declarando en el juicio, pero estima que lo hechos tipifican un delito de micrótrafico. La defensa de Wilmer Borquez pedirá su absolución, pues su presencia en el domicilio fue circunstancial, porque es u

Fundamentos

motivos que preceden. DÉCIMO TERCERO: Que, como necesaria conclusión, sobre la base de los hechos acreditados con la prueba testimonial, pericial, documental rendida, las fotografías y las evidencias materiales incorporadas por el Ministerio Público, apreciadas con libertad, se pueden establecer, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos que fueron objeto del auto de cargos, esto es; que “El día 19 de abril de 2023 a las 7:00 hrs funcionarios de la Brigada de Robos de Concón de la PDI, cumpliendo una orden de entrada y registro otorgada por el Juez de Garantía de Viña del Mar, ingresaron al domicilio de los acusados Silva Palma y Willmer Borquez, ubicado en Camino Vecinal S/N, comuna de Puchuncaví, inmueble de dos pisos, color terracota situado tras un domicilio celeste, sorprendiendo a Silva Palma en el momento que arrojaba a una quebrada vecina un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and Wesson, color negro y empuñadura mismo color, N° de serie 10389, calibre .38 con seis cartuchos de ese calibre en su nuez, sin percutir. Al revisar el inmueble encontraron, en el dormitorio de Silva Palma, ubicado en el segundo piso dentro de un pocillo de greda, un cartucho calibre 32 sin percutir, una cantidad a granel y un cigarrillo artesanal de marihuana que alcanzaron un peso conjunto de 3.8 gramos y la suma de setenta mil pesos en efectivo, en billetes de diferente denominación. En una dependencia al costado lateral derecho del primer piso del inmueble se hallaron tres plantas de cannabis, que medían desde su raíz a su otro extremo, entre 78 y 132 cm. Al lado de estas plantas y trozada sobre una caja de color azul, habían 145 gramos de mariguana a granel y elementos de dosificación. Código: SGXZXXSGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 14 En el dormitorio del acusado Willmer Borquez, ubicado en el primer piso, en el closet, dentro de una bolsa amarilla se hallaron 9,8 gramos de mariguana a granel. Todo ello sin que los acusados mantuviere, respectivamente, autorización para el porte o tenencia del arma o municiones ni de las sustancias estupefacientes encontradas, ni tampoco justificaren su consumo personal o próximo en el tiempo”. Tales hechos tipifican un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000 y asimismo dan sustento a la intervención de los encausados Yerko Patricio Silva Palma y Eugenio Mario Willmer Borquez en calidad de autores directos e inmediato, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, de tal ilícito e igualmente configuran respecto del encausado Yerko Patricio Silva Palma autoría material y directa en los delitos de Tenencia ilegal de arma de fuego y sus municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798 y de Ten

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2 letras b) y c) y 9 de la Ley 17.798 y artículos 4to. y 1ero. de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a YERKO PATRICIO SILVA PALMA y a EUGENIO MARIO WILLMER BORQUEZ, ya individualizados, en calidad de AUTORES de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES a sufrir, el primero la pena de QUINENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y el segundo la pena de TRESCIENTOS UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a cada uno a una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesorias de Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ilícito descubierto en Puchuncavi, en esta jurisdicción, el día 19 de abril del 2023. II.- Que se CONDENA al referido YERKO PATRICIO SILVA PALMA a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos e inhabilitación absoluta temporal para derechos políticos por el tiempo de su condena, como AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, descubierto en Puchuncavi, en esta jurisdicción el día 19 de abril del 2023. III.- Que se CONDENA

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ YERKO PATRICIO SILVA PALMA EUGENIO MARIO WILLMER BORQUEZ TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ROL INTERNO: Nº 179-2024 Viña del Mar, diecinueve de Julio del dos mil veinticuatro VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha quince de julio del año

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