MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS ALEJANDRO FUICA FUICA
Rol
O-1942-2020
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perpetrado en la comuna de Los Ángeles el día 15 de mayo de 2020- II.- La pena corporal impuesta deberá cumplirla en forma efectiva en centro penitenciario que disponga Gendarmería de Chile y sin solución de continuidad y una vez que purgue las condenas que actualmente cumple, teniendo como abono un día por el tiempo mayor a doce horas que estuvo privado de libertad en la audiencia control de detención del 16 de mayo de 2020 III.- No se le condena en costas atendido la aceptación de responsabilidad de los hechos del requerimiento. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En la ejecutoria de la sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares que afecten al imputado. Las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en esta audiencia. RUC 4 4 8 -6 RIT 1 4 - Dictada por doña SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Juez de Garantía de Los Ángeles. Código: DEXYXXXXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T15:59:10-0400
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 11 N° 9, 15 n° 1, 442 del Código Penal, y artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO FUICA FUICA RUN N° 19.716.737-8 ya individualizado, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, hechos perpetrado en la comuna de Los Ángeles el día 15 de mayo de 2020- II.- La pena corporal impuesta deberá cumplirla en forma efectiva en centro penitenciario que disponga Gendarmería de Chile y sin solución de continuidad y una vez que purgue las condenas que actualmente cumple, teniendo como abono un día por el tiempo mayor a doce horas que estuvo privado de libertad en la audiencia control de detención del 16 de mayo de 2020 III.- No se le condena en costas atendido la aceptación de responsabilidad de los hechos del requerimiento. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En la ejecutoria de la sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares que afecten al imputado. Las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en esta audiencia. RUC 4 4 8 -6 RIT 1 4 - Dictada por doña SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Juez de Garantía de Los Ángeles. Código: DEXYXXXXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T15:59:10-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., diecinueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Fiscal CARLOS DIAZ ANDRADE Defensor MARCELA RUIZ PACHECO Hora inicio 11:13AM Hora termino 11:23AM Sala Sala 1 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 2 4 42 2- RIT 1 42 – 2 2 Registro
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