MARINES NORO OYOLA C/ MANUEL ESTEBAN CABELLO SAN MARTÍN
Rol
O-645-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 10 de agosto de 2020, la víctima MARINES NORO OYOL de nacionalidad boliviana concurrió a eso de las 12:00 horas hasta una casa de cambio ubicada en sector de calle Agustinas con calle Bandera en la comuna de Santiago, con la finalidad de cambiar divisas, y al estar revisando precios, se le acercó un mujer estatura mediana 1.55 cabello teñido rojo borgoño liso y largo hasta su cintura tez morena junto a otro sujeto de unos 50 años. Ella siguió buscando, y en ese momento se le acerca otro sujeto distinto que le ofrece el cambio a 800 pesos situación que la víctima acepta. Entonces este sujeto la deriva donde la misma mujer descrita más arriba. Ella la condujo a una oficina ubicada en calle ESTADO 91 COMUNA DE STGO, en Donde se encontraban dos sujetos haciendo intercambio de divisas. La mujer la deja justamente con el acusado CABELLO SAN MARTIN el cual sale de una oficina y recibe el dinero de la víctima la suma de 1.970 dólares indicándole que esperara afuera y el traería el dinero de vuelta con el cambio de divisa. Luego de 10 minutos de espera la victima hace ingreso a la oficina y esta tenía unas escaleras en forma de caracol por donde dicho sujeto salió, percatándose que fue estafada. El perjuicio sufrido por la víctima es en la suma de $1.536.600 (un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos pesos).” Código: NXWNXXRQXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ESTEBAN CABELLO SAN MARTÍN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de agosto de 2020, que se encuentra en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ESTEBAN CABELLO SAN MARTÍN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de agosto de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida, vía conversión conforme al artículo 49 del Código Penal. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que informar. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente e
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2000822756-0 RIT: 645 - 2023 IMPUTADO: MANUEL ESTEBAN CABELLO SAN MARTÍN C.I. 0015418411-2 DELITO (Indicar si es reiterado) ESTAFA ARTICULO 468 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO AT
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