TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MIN PUBLICO C/ RODRIGO HERNÁN PINO CASTRO

Rol

O-5-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 14 de octubre de 2022, a las 10:30 am, aproximadamente, el encartado fue sorprendido por la policía en calle Los Toltecas esquina Teotihuacán, Los Ángeles, conduciendo, poseyendo, y teniendo en su poder, el vehículo marca Suzuki, modelo Carry All, color blanco, PPU NZ.9194, sabiendo o no pudiendo menos Código: CXXEXXSGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que saber que este vehículo había sido robado-origen ilícito-el mismo día en horas de la mañana”. Calificación jurídica de los hechos y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de receptación, contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado; se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a juicio de la fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: Pide que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, las accesorias legales que correspondan por el tiempo que dure la condena, y el pago de las costas de la causa. En cuanto a las causas rit 6-2024 y rit 16-2024 Hechos: “El día 16 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:10 horas, a la altura del kilómetro 504 de la avenida Las Industrias de la comuna de Los Ángeles, personal policial sorprendió a los acusados Oscar Mauricio Vásquez Toloza, Rodrigo Hernán Pino Castro y Raúl Hernán Lira SAA, utilizando y poseyendo el vehículo, marca Kia PPU ST-2649, vehículo en el que se movilizaban, los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el cual había sido denunciado por el delito de robo por su Código: CXXEXXSGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propietario, según da cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día quince de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada suplente Perla Roa Borgoño e integrada por las magistradas titulares Kary Videla Beltrán y Marisol Panes Viveros, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a las causas RIT Nº5-2024, RUC 2201025677-5, acumuladas las causas Rit 6-2024 y 16-2024, RUC 2300184471-7, sólo respecto del acusado Rodrigo Hernán Pino Castro, chileno, cédula nacional de identidad número 16.395.221-1, soltero, obrero, nacido el 17 de julio de 1986, 38 años de edad, domiciliado en Parque Lauquén, Petrohué 2, N°2426, Los Ángeles asistido por la abogada defensora penal pública Laura Kuncar Hempel, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. 2°.- Que, las acusaciones enderezadas por la fiscalía en estos antecedentes y sostenidas en la audiencia de juicio por el fiscal adjunto Rodrigo García Maldonado, son del siguiente tenor: En relación a la causa Rit 5-2025. Hechos: “El 14 de octubre de 2022, a las 10:30 am, aproximadamente, el encartado fue sorprendido por la policía en calle Los Toltecas esquina Teotihuacán, Los Ángeles, conduciendo, poseyendo, y teniendo en su poder, el vehículo marca Suzuki, modelo Carry All, color blanco, PPU NZ.9194, sabiendo o no pudiendo menos Código: CXXEXXSGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que saber que este vehículo había sido robado-origen ilícito-el mismo día en horas de la mañana”. Calificación jurídica de los hechos y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de receptación, contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado; se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a juicio de la fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: Pide que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, las accesorias legales que correspondan por el tiempo que dure la condena, y el pago de las costas de la causa. En cuanto a las causas rit 6-2024 y rit 16-2024 Hechos: “El día 16 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:10 horas, a la altura del kilómetro 504 de la avenida Las Industrias de la comuna de Los Ángeles, personal policial sorprendió a los acusados Oscar Mauricio Vásquez Toloza, Rodrigo Hernán Pino Castro y Raúl Hernán Lira SAA, utilizando y poseyendo el vehículo, marca Kia PPU ST-2649, vehículo en el que se movilizaban, los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el cual había sido denunciado por el delito de robo por su Código: CXXEXXSGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 432, 446 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal, artículos 1, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara que: I.- SE CONDENA a RODRIGO HERNÁN PINO CASTRO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 3 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple de especies, del artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en esta ciudad el 14 de octubre de 2022. II.- Que, no reuniendo los requisitos contemplados en la Ley 18.216, una vez ejecutoriado el presente fallo, deberá cumplir la pena temporal impuesta, de manera efectiva, en el centro penitenciario que determine Gendarmería de Chile, la que se contará desde que se presente o sea habido, no existiendo a su favor días que imputar. III.- La multa impuesta en esta sentencia, deberá pagarla dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriado el presente fallo, en moneda nacional y en el valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo. Código: CXXEXXSGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

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Los Ángeles, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día quince de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada suplente Perla Roa Borgoño e integrada por las magistradas titulares Kary Videla Beltrán y Marisol Panes Viveros, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relat

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