Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ RUTH ELIZABETH GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-31-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Fabian Valdés Muñoz (S) en la presidencia, Sergio Villa Romero, como integrante y Marilyn Neira Mendoza en la redacción, con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°31-2023, seguida en contra de la acusada doña RUTH ELIZABETH GONZÁLEZ RODRÍGUEZ cédula de identidad N°13.216.151-8, chilena, 48 años, nacida el 5 de febrero de 1977 en Calama, casada, mucama, apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en su domicilio de calle Berlín N°2735, Calama, quien fue representada por la Defensora Penal Pública doña Kaely Labraña Trincado, con domicilio en esta comuna, calle Madame Curie N°2332, oficina 31, con forma de notificación ya registrada en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal, don Cristian Aliaga Ayarza, con domicilio Avenida Granaderos N°2426 de esta comuna, y forma de notificación ya registrada en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que la acusación se fundó en lo siguiente: “Con fecha 23 de junio de 2022, la acusada ingresó al Centro de Detención Preventiva de esta ciudad en horario de visitas cercano a las 14:40, siendo sometida a una revisión corporal de rutina por parte de una funcionaria de GENCHI quien encontró oculto bajo su sujetador o brasier un envoltorio cubierto con cinta adhesiva de color rojo, el que en su interior mantenía 1 bolsa de nylon transparente con 18.85 gramos de cocaína base; 2 envoltorios de nylon blanco con 18.44 gramos de cocaína base; 1 envoltorio de nylon con variados colores y peso de 13.82 gramos de cocaína base; 79 comprimidos de CLONAZEPAM y 1 bolsa transparente con 10.10 gramos de marihuana, sustancias las anteriores que transportaba ocultas sin la competente autorización al interior del Centro de Detención Preventiva de Calama.” A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1º de la Ley 20.000. Concurre la agravante de cometerse el delito al interior de un centro de detención, el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y se le atribuye a la Código: XGTNXXTNFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusada participación en calidad de autora, por lo que el persecutor solicitó la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada 1/3 de UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que múltiples formas existen para franquear los controles de gendarmería en un centro de detención, y hoy se tendrá acceso a uno más, frustrado porque actuaron los organismo que gendarmería tiene precisamente para evitar el ingreso de los mismos; las circunstancias de encontrarnos frente a sustancias de la Ley 20.000, en el trasporte oculto que hace la acusada, la forma en que intentó ingresarlo, todos esos elementos serán suficientemente entregados por los testigos, por lo que solicita un veredicto condenatorio de la acusada como autora de un tráfico de pequeñas cantidades al interior del CDP de Calama, haciendo presente que goza de irreprochable conducta anterior; lo relativo a la reincidencia sería un error de transcripción. A su turno la defensa, en su alegación de inicio, indicó que, en virtud del veredicto condenatorio solicitado por el Ministerio Público, su defensa sostiene una teoría colaborativa, su defendida prestará declaración, esclarecerá los hechos, y asi poder optar a una pena más favorable que permita su reinserción social. CUARTO

Fallo

se acuerda del apellido, tenía Código: XGTNXXTNFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 una relación con su hija, ya no; llevaba como unos dos meses enrolada para ver a Daniel, su hija también se había enrolado; él era la pareja de su hija, ella lo iba a visitar porque era como su hijo, ese día su hija le dijo que su pareja le dijo que la quería ver a ella; consultada si antes había estado enrolada, o había visitado a alguien en la cárcel, señala que si, pero no se había enrolado; para enrolarse fue con su carnet, incluso fue con la señora que le paso la sustancia, anteriormente fue con su hija, con su carnet a la cárcel, gendarmería le comentó que podía ingresar, bebidas, no yogurt ni leche, que no ingresara cosas que no sabía, y tampoco podía ingresar drogas. Fue como dos veces a ver a Daniel, después apareció esta señora Rosa, incluso ella se hizo amiga cuando fue a ver a su yerno, afuera en la visita, en la fila ella empezó a conversar; a Rosa no la conocía, la conoció ahí en la visita; Rosa también hacia la fila para poder entrar; según ella decía que no podía entrar porque estaba castigada, no le dijo porque esta castigada; desde la petición de Rosa hasta que ingresa pasaron como dos semanas más o menos; se lo planteó cuando ella fue a dejar un encomienda, le dijo que caso podía hacerle un favor, que ella le iba a pagar, y como necesitaba el dinero lo hizo; el familiar de Rosa tiene entendido que se llam

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1 C/ RUTH ELIZABETH GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RIT: 31-2023 RUC: 2200614162-9 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Fabian Valdés Muñoz (S) en la presidencia, Sergio Villa Romer

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