1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

26 COM C/ ROBERTO ROBINSON URRUTIA MUÑOZ

Rol

O-29-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 21 de febrero de 2022, siendo las 13:35 horas, mientras funcionarios de carabineros se realizaba un patrullaje preventivo por pasaje lo castillo con calle pablo Neruda y al llegar a esa intersección, se observa que una persona de sexo masculino y que portaba una mochila, quien al ver la presencia policial intenta sacarse la mochila con la finalidad de lanzarla hacia el interior de un domicilio del lugar, alcanzando los policías a impedir dicha acción, realizando en el lugar un control de identidad investigativo, siendo individualizando como Roberto Robinson Urrutia Muñoz, en la mochila se encontraron 04 bolsas de plástico nylon contenedoras pasta base, 01 bolsa de plástico de nylon la que contenía una sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana y 08 bolas de plástico de nylon Código: BCREXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedora de marihuana, dosificada. Bajo el siguiente detalle 943 envoltorios contenedores de cocaína, con un peso bruto de 183 gramos y 800 miligramos y la marihuana arrojo un peso de un peso bruto de 53 gramos y 400”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en los artículos 3º en relación 1º, todos de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, según lo previsto en el artículo 7° del Código Penal, y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A su juicio respecto del acusado, estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga la pena de: SEIS (6) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales, costas y comiso. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. El día quince de julio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudia Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Francisco Vela González y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°29-2024, seguido en contra de ROBERTO ROBINSON URRUTIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.611.324-1, chileno, nacido el 21 de septiembre de 1993, 30 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Barrio Nuevo Nº1109, villa Roberto Parra, comuna de Pudahuel. Fue parte acusadora del presente juicio del Ministerio Público fue representada por el fiscal Daniel Contreras. La defensa del acusado estuvo a cargo de las abogadas defensoras públicas Macarena Solís y Bárbara Antivero. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra del acusado por los siguientes hechos: “El 21 de febrero de 2022, siendo las 13:35 horas, mientras funcionarios de carabineros se realizaba un patrullaje preventivo por pasaje lo castillo con calle pablo Neruda y al llegar a esa intersección, se observa que una persona de sexo masculino y que portaba una mochila, quien al ver la presencia policial intenta sacarse la mochila con la finalidad de lanzarla hacia el interior de un domicilio del lugar, alcanzando los policías a impedir dicha acción, realizando en el lugar un control de identidad investigativo, siendo individualizando como Roberto Robinson Urrutia Muñoz, en la mochila se encontraron 04 bolsas de plástico nylon contenedoras pasta base, 01 bolsa de plástico de nylon la que contenía una sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana y 08 bolas de plástico de nylon Código: BCREXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedora de marihuana, dosificada. Bajo el siguiente detalle 943 envoltorios contenedores de cocaína, con un peso bruto de 183 gramos y 800 miligramos y la marihuana arrojo un peso de un peso bruto de 53 gramos y 400”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en los artículos 3º en relación 1º, todos de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, según lo previsto en el artículo 7° del Código Penal, y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A su juicio respecto del acusado, estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga la pena de: SEIS (6) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales, costas y comiso. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura señala que genera

Fallo

se declarará en lo resolutivo del fallo. DECIMO CUARTO: Pena sustitutiva, multa, abonos y costas. Que teniendo presente las condenas anteriores impuestas previamente respecto del mismo condenado, las que a juicio del Tribunal y disintiendo de lo reseñado por la defensa, no se encuentran prescritas, pues la última anotación de su extracto de filiación y antecedentes lo es por el delito contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, sin perjuicio que se le haya sancionado con la pena de multa, se hace imposible la concesión de pena sustitutiva de libertad vigilada, por lo que la pena sustitutiva que se le impondrá será la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, como se indicará en lo resolutivo del fallo. Que en relación a la multa, el Tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 70 del Código Penal y en razón de las menores facultades económicas del condenado se hará una rebaja prudencial. En cuanto a los días de abono que se reconocen tanto para el cumplimiento de la pena sustitutiva como para el evento que esta sea revocada y debiese cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, se concluye que ascienden a un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE DÍAS (179), cantidad de días que se determina pues: fue detenido el 21 de febrero de 2022 y decretada la cautelar de prisión preventiva el día 22 de febrero de 2022 hasta el día 23 de junio de 2022; además fue detenido el día 18 de mayo de 2024 y sometido a la cautelar de prisión preventiva nuevamente entre

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ACUSADO: ROBERTO ROBINSON URRUTIA MUÑOZ RUC: 2200172921-0 RIT: 29-2024 DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. El día quince de julio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integ

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