PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO
Rol
C-4613-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes y por Gastón Bottazzini, todos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de MARITZA DEL CARMEN CASTILLO ESPINOZA, empleada, domiciliada en Diez Sur N° 5236, Población Jose María Caro, comuna de Lo Espejo, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.196.902, más intereses y costas. Funda su demanda en que la ejecutada suscribió el Pagaré N° 1720065 con fecha 13 de Enero de 2020, por la suma de $ 1.196.902, pagadero en 01 cuota, con vencimiento el día 14 de Enero de 2020; el que no fue pagado. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo, y su acción no se encuentra prescrita. A folio 20, por resolución de fecha 09 de Abril de 2021, con el mérito del escrito agregado a folio 18, se tuvo C-4613-2020 por notificada de la demanda y por requerido de pago a la ejecutada. En el primer otrosí del mismo escrito, la ejecutada opuso a la acción ejecutiva la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092. A folio 21, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. A folio 22, se declaró admisible la excepción, y atendido el allanamiento del ejecutante, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, ESTEBAN GARCÍA NADAL, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., demandó ejecutivamente a MARITZA DEL CARMEN CASTILLO ESPINOZA, por el cobro de la suma de $ 1.196.902, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción. Por C-4613-2020 consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N°9 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092; SE DECLARA: I.- Que siendo admisible la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 26, se la acoge y, en consecuencia, se desestima la demanda ejecutiva enderezada en lo principal del escrito de folio 1; II.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ejecutante en costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-4613-2020 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno C-4613-2020 Este documento tiene
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C-4613-2020 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4613-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Juan G
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