5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS C/ JONATHAN DE JESÚS BARAHONA SOBARZO

Rol

O-48-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo Código: HEXEXXMQRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 legal, en grado de consumado, estimando el persecutor que a Barahona Sobarzo le cabría participación a título de autor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 15 del Código Penal, agregando que lo perjudica la agravante del artículo 12 N°16, del código de castigo, solicitando, consecuencialmente, acorde a la agravante invocada que se corrija la pena requerida en la acusación y se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas. La parte querellante, adhirió en todas sus partes a la acusación fiscal, imputando igual hecho, calificación jurídica, grado de participación y pena solicitada. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que será un juicio corto, donde los hechos son claros —mismos que reproduce— indicando que se trata de un delito en flagrancia, donde hay imágenes y grabaciones de video, es sorprendido por una representante del supermercado quien lo sindica y es detenido con una de las especies sustraídas en su poder. Agrega que, conforme a la agravante invocada, la pena a imponer debería ser de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. En su alegato de clausura el ente persecutor, manifestó que, con la prueba que rindió, misma que detalla, se acreditó que a lo menos ingresaron dos sujetos por vía no destinada al efecto, siendo el acusado detenido en flagrancia, resultando evidente los signos de fuerza en los medios de resguardo, sosteniendo que se dan todos los elementos el tipo por el que se acusó y no aquel que la defensa reconoce en su apertur

Fundamentos

Considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral es del siguiente tenor: “El día 8 de diciembre del año 2022 a las 23:00 horas aproximadamente, Jonathan de Jesús Barahona Sobarzo junto a otros sujetos concurre al supermercado Alvi ubicado en Avenida Pajaritos número 5100 comuna de Maipú, quienes previamente concertados; escalan el cierre perimetral y luego, utilizando un fierro, fuerzan el portón de acceso, ingresan por vías no destinadas al efecto: Al interior del local comercial, sustraen diferentes especies; entre ellas, cajas con unidades de aceite y néctares. El acusado al ser sorprendido por una dependiente le arroja piedras, para huir, siendo detenido por Carabineros con una caja de las especies sustraídas”. El Ministerio Público, calificó estos hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo Código: HEXEXXMQRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 legal, en grado de consumado, estimando el persecutor que a Barahona Sobarzo le cabría participación a título de autor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 15 del Código Penal, agregando que lo perjudica la agravante del artículo 12 N°16, del código de castigo, solicitando, consecuencialmente, acorde a la agravante invocada que se corrija la pena requerida en la acusación y se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas. La parte querellante, adhirió en todas sus partes a la acusación fiscal, imputando igual hecho, calificación jurídica, grado de participación y pena solicitada. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que será un juicio corto, donde los hechos son claros —mismos que reproduce— indicando que se trata de un delito en flagrancia, donde hay imágenes y grabaciones de video, es sorprendido por una representante del supermercado quien lo sindica y es detenido con una de las especies sustraídas en su poder. Agrega que, conforme a la agravante invocada, la pena a imponer debería ser de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. En su alegato de clausura el ente persecutor, manifestó que, con la prueba que rindió, misma que detalla, se acreditó que a lo menos ingresaron dos sujetos por vía no destinada al efecto, siendo el acusado detenido en flagrancia, resultando evidente los signos de fuerza en los medios de resguardo, sosteniendo que se dan todos los elementos el tipo por el que se acusó y no aquel que la defensa reconoce en su apertura, pues hay inmediatez entre la sustracción y la detención del acusado con las especies en su poder, resu

Fallo

por estas personas, sin que pueda minar la Código: HEXEXXMQRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 13 convicción de que se tratan de las mismas prendas el hecho de que el funcionario Capodónico se refiera a la prenda superior como “camisa celeste” y las testigos a “polera azul”, pues la prenda exhibida en una imagen en colores en audiencia, denota que el tono de la prenda superior es de una coloración azul más oscura que el pantalón de jeans tipo short que viste el sujeto registrado en el video y, sin perjuicio que no se permitió la incorporación de una imagen que plasmaba la comparación de vestimentas entre las utilizadas por el detenido por Carabineros y el sujeto de interés del video, lo cierto es que, este deponente sí realizó tal paralelo y lo explicó y detalló con sus palabras, manifestando que coincidían las vestimentas que observó ene se momento, no siendo imprescindible como alude la defensa que se exhibiera una imagen precisa, pues olvida la norma angular del proceso penal, en que se permite la libertad de prueba de todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso a través de cualquier medio producido e incorporado de conformidad a la ley y, en este caso, aquello se logró con las descripciones realizadas tanto por este testigo, como por las realizadas por doña Gloria Vega y, también por lo aseverado por la funcionaria G

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Jonathan de Jesús Barahona Sobarzo. Robo con fuerza en lugar no habitado Ruc N°2201232475-1 Rit N°48-2024 Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. El día quince del presente mes y año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia

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