1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA/

Rol

V-780-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2.020, a las 19:06 horas, comparece don MANUEL DIAZ MOLES, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº 12.009.233-2, actuando en su calidad de apoderado y en representación de GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. 76.089.011-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 7, de la comuna Las Condes, Santiago, solicita concesión minera de exploración sobre terrenos concesibles, ubicados en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta, denominada “TITAN 3” comprendiendo una superficie total de 100 hectáreas, el punto medio de la concesión pedida ubicada en las coordenadas U.T.M. Norte: 7.232.500,00 metros, Este: 550.500,00 metros, todas referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924, Huso 19. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2.020, el pedimento minero referido fue inscrito a fojas 5556, bajo el N° 3165 del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta.- TERCERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2020, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta en su edición N° 42.824.- CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 2128 de fecha 29 de marzo de 2021, emitió informe señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto medio 7.232.500,00. 550.500,00 V1 7.233.000,00

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería. SE DECLARA: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “TITAN 3” con una superficie de 100 hectáreas a favor de GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA. II.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “TITAN 3” III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano.- V.- De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria, plano y acta de mensura aprobados, al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiendo el Tribunal certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Anótese, regístrese y archívese en su opo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-780-2020 CARATULADO : GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA/ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2.020, a las 19:06 horas, comparece don MANUEL DIAZ MOLES, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº 12.009.233-2, actuando en

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