Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

M.P C/ JOAQUÍN EDUARDO AHUMADA FERNÁNDEZ

Rol

O-39-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 15 de julio de 2024, ante las juezas Paola Andrea Schisano Pérez, quien presidió, Antonella Farfarello Galletti y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° 2310022089-K, RIT N° 39-2024, seguida en contra del imputado JOAQUÍN EDUARDO AHUMADA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 16.924.137-6, nacido el 8 de agosto de 1988, 35 años, soltero, estudios universitarios incompletos, trabaja en parquímetro, domiciliado en Exequiel Fernández n° 2973 de Macul, Región Metropolitana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal José Patricio Aravena López. Y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Jorge Naranjo Robles. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 30 de abril de año 2023, alrededor de las 11:07 horas, en inmediaciones de calle Lago Lanalhue y Lago Riñihue, Concepción, en la vía pública, el imputado JOAQUÍN EDUARDO AHUMADA FERNÁNDEZ portaba al interior de un bolsillo catorce envoltorios de nylon contenedores de cocaína con un peso de 10 gramos brutos, una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa con un peso de 5 gramos brutos y una bolsa contenedora de cocaína base con un peso de 1 gramos; siendo detenido por carabineros.” (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley Nº 20.000, perpetrado en calidad de autor por el acusado. Agrega el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le condene a la pena de tres años de presidio o reclusión menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y a las costas de la causa. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, mantiene la petición de pena efectuada en el auto de apertura de juicio oral. CUARTO: Que en sus alegatos la defensa del acusado señaló que cree que la figura que en realidad se aplica es el artículo 50 de la Ley 20.000. Esto se produce en la detención de la barra de la Universidad de Chile, de la que su representado es miembro y antes de entrar al partido estaban consumiendo droga. Por la cantidad exigua claramente era para un consumo próximo en el tiempo. No hubo ningún cambio de mano o venta. Código: XBEJXXXTWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Su teoría es que se trata de una falta del artículo 50. En su clausura, señaló que no hay que perder de vista el contexto, un partido de futbol, el acusado es miembro de la barra de la Universidad de la Chi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1°, 11 N° 9, 15 N° 1°, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50 y 68 del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52 de la Ley 20.000; 1º, 7° y 8° de la Ley 18.216 y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JOAQUÍN EDUARDO AHUMADA FERNÁNDEZ, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, perpetrado el día 30 de abril de 2023, en la comuna de Concepción. II.- Que, asimismo, se condena al sentenciado al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley 20.000, con el objetivo de ser utilizado en programas de prevención de consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Que se le autoriza a pagar la multa

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 15 de julio de 2024, ante las juezas Paola Andrea Schisano Pérez, quien presidió, Antonella Farfarello Galletti y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° 2310022089-K, RIT N° 39-20

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