23º Juzgado Civil de Santiago

COSTA/MEZA

Rol

C-645-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que esta última se funda, siguiéndose el juicio íntegramente en su rebeldía. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato y su reajustabilidad, entre otras. Quinto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Sexto: Que, el demandado de autos, no acreditó haber pagado las rentas demandadas, tal como se señalara en el

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudadas correspondientes a los meses de agosto de 2020 a enero de 2021, ambos inclusive, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida en autos, en la forma en que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Séptimo: Que, en cuanto a los gastos por servicios insolutos, el demandante ha acompañado las boletas por consumos domiciliarios, tal como se detallara en el considerando segundo, y encontrándose constatada la obligación de la parte demandada de pagar los consumos domiciliarios del inmueble arrendado, de conformidad con lo pactado en la cláusula séptima del contrato, al momento de la restitución de la propiedad, según se resolverá en definitiva, él RIT« » Foja: 1 deberá acreditar el pago de dichas sumas, más las que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, y hasta la restitución del inmueble. Octavo: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso. Y, visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1915, 1942, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se ACOGE la demanda y

Fallo

se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes; II.- Que, se condena al demandado, al pago de las rentas adeudadas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2020 a enero de 2021, ambos inclusive, por la suma mensual de $50.000.- más todas aquellas rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, y hasta la restitución efectiva del inmueble de autos, debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; III.- Que, se condena al demandado a la restitución de la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, dentro de décimo día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria; con sus cuentas de luz, gas, agua potable al día, por las sumas consignadas en el motivo segundo que antecede, más todas aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble y demás pactadas e inherentes a la ocupación del inmueble. IV.- Que, atendido a lo resuelto, se desestima la acción subsidiaria de desahucio. V.- Que, siendo totalmente vencido, se condena al demandado al pago de las costas del presente juicio. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA. JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su origin

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-645-2021 CARATULADO : COSTA/MEZA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A Folio 1, comparece Marcelo Paulo Costa Solís, empleado, con domicilio en calle Guillermo Franke n° 398, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda de terminación de

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