NACRUR/VIDELA
Rol
C-1767-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2021, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual 2021, comparece do a Mar a Carolina Nacrurñ í Awad, abogada, domiciliada en Las Nieves N 3432, departamento 62,° comuna de Vitacura, en representaci n y como mandataria judicial deó Comercial Tobalaba Las Rejas S.A., quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios y cobro de consumos b sicos, en contra de donó á Eduardo Videla Leigh, ingeniero comercial, domiciliado en Las Nieves 3366, departamento 76, Torre B, comuna de Vitacura y en Jos Manuelé Infante N 8745, comuna de Renca. ° Funda su demanda en que con fecha 13 de agosto del a o 2013ñ celebr con el demandado un contrato de arrendamiento respecto deló inmueble de su propiedad, ubicado en calle Las Nieves N 3432,° departamento 65, bodega N 40 y estacionamiento N 11, comuna de° ° Vitacura, Regi n Metropolitana, seg n consta en instrumento privado,ó ú suscrito ante do a Antonieta Mendoza Escalas, Notario Titular de lañ D cimo Sexta Notar a de Santiago.é í Expresa que en la cl usula tercera se estipul que la duraci n deá ó ó dicho contrato ser a el plazo de un a o, renovable por periodos iguales yí ñ sucesivos de un a o cada uno, salvo que alguna de las partes avisase a lañ otra mediante carta notarial y certificada, con una anticipaci n de 45 d as aló í vencimiento de cada periodo. Se ala que, en la cl usula cuarta de dicho contrato, se acord que lañ á ó renta del arrendamiento ser a la suma de $480.000.- mensuales, pagaderosí de forma anticipada durante los primeros 5 d as de cada mes, monto queí ser a reajustado cada tres meses de acuerdo a la variaci n del ndice deí ó í precios al consumidor. Indica que el retardo en el pago de la renta dar aí derecho a la arrendadora a poner t rmino inmediato al contrato.é Agrega que se estableci en la cl usula quinta, que el arrendatario,ó á adem s, estar a obligado al pago de los gastos comunes, gastos de serviciosá í b sicos, cuyo incumplimiento acarrear a igu
Fundamentos
considerando que en la actualidad el canon de arrendamiento por un inmueble de las caracter sticas y ubicaci n del referido inmueble,í ó asciende a la suma de $650.000.- mensuales. En cuanto al derecho, tras referirse a la competencia, prescripci n yó procedimiento aplicable a la especie, cita los art culos 1437, 1438, 1545 yí 1915 todos del C digo Civil, y expresa que celebr un contrato deó ó arrendamiento de cosa, espec ficamente de un bien ra z urbano,í í entreg ndolo al demandado para su uso y goce, para recibir ená contraprestaci n el pago de un precio (renta) mensual, bien ra z que luegoó í dejara abandonado con m ltiples da os que le provocan un grave perjuicio.ú ñ RIT« » Foja: 1 Postula que el arrendatario, adem s de estar obligado al pago de laá renta, debe emplear en la conservaci n de la cosa, el cuidado de un buenó padre de familia, y en caso de contravenci n, es responsable de losó perjuicios que de ello deriven. Luego, tras citar el art culo 1444 del C digo Civil, se ala que en laí ó ñ especie el demandado incumpli obligaciones de la esencia del contratoó como lo son la falta de cuidado en la cosa y la entrega material en p simasé condiciones, diferentes al estado en que se encontraba, al momento de materializarse el contrato de arrendamiento. Precisa que dicho incumplimiento, se manifiesta en los destrozos, deterioros, falta de aseo y orden que fueron certificados por profesionales especialistas en el rea, que confeccionaron presupuestos para la reparaci n,á ó los que seg n dice acompa a, por lo que estima que el demandado deberú ñ á indemnizar los perjuicios que ha provocado su accionar. En torno a los rubros indemnizatorios, expresa que el da o emergenteñ asciende a la suma de $3.875.305.-, los cuales dicen relaci n con los da osó ñ provocados por la falta de cuidado del demandado y que deben ser reparados. En cuanto al lucro cesante, expone que el inmueble de su propiedad objeto de esta acci n, tiene como finalidad la de ser arrendadoó permiti ndole percibir un ingreso mensual, ingreso que seg n dice no haé ú podido percibir, por cuanto en las condiciones en que el demandado dej eló inmueble, no es posible arrendarlo, ocasion ndole un perjuicio econ micoá ó que asciende a la suma de $2.600.000.- que corresponde a los 4 meses en que no ha podido arrendarlo. Indica que ello en raz n que las reparacionesó concluir n seg n lo establecido por el profesional el d a 31 de marzo deá ú í 2021 de acuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito con el profesional a cargo de las ya mencionadas reparaciones, documento que acompa a a lañ demanda. Finalmente, respecto del da o moral, afirma que toda esta situaci n leñ ó ha provocado un enorme menoscabo y da os emocionales y psicol gicos,ñ ó por cuanto se ha visto sometida a una presi n insostenible por una parte,ó relacionada con la nula comunicaci n con el demandado, quien ha hechoó caso omiso de los requerimientos que le ha solicitado para que cumpla con la obligaci n de reparar los da
Fallo
Por tanto, no hay impedimento legal, judicial ni contractual alguno de mi parte para que traslade sus bienes muebles del domicilio reci né indicado. Emito la presente declaraci n en cumplimiento de la Ley 20.227 a finó de que se obtenga la correspondiente declaraci n jurada.ó ” Expresa que, en consecuencia, mal podr a haber dejado el inmuebleí en condiciones deplorables, con innumerables da os cuando fue la propia“ ñ ” demandante quien declar no existir ning n impedimento legal judicial nió ú RIT« » Foja: 1 contractual alguno de su parte para que trasladar sus bienes muebles del domicilio dado en arrendamiento. Expone que resulta carente de veracidad que la propiedad haya sido abandonada y dejada en deplorables condiciones, con innumerables“ ” “ da os , puesto que se cumpli por su parte con cada una de lasñ ” ó obligaciones pactadas en el contrato, en particular con la establecida en la cl usula TERCERA, pues el aviso fue enviado con un plazo no inferior aá los 45 d as fijados, de lo contrario, la demandante no habr a entregado elí í salvoconducto para el traslado de los bienes muebles de la propiedad arrendada. Postula que durante los 7 a os que arrend el departamento a lañ ó actora, quien era vecina de l, por lo que ten a facilidades para visitar elé í departamento y conocer las condiciones en las que se encontraba, ella nunca reclam sobre el estado de conservaci n del mismo. Indica que antesó ó de hacer la entrega, manifest a la demandante que el departamento seó restit
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1767-2021 CARATULADO : NACRUR/VIDELA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2021, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual 2021, comparece do a Mar a Carolina Nacrurñ í Awad, abogada, domiciliada en Las Nieves N 34
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