11º Juzgado Civil de Santiago

BRITO/GONZÁLEZ

Rol

C-3980-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido Rita del Carmen Brito Zúñiga, domiciliada en calle Vía Láctea N° 8958, comuna de Las Condes y deduce demanda en contra de Margarita González Donoso, domiciliada en Av. Alejandro Fleming 9606, block B, departamento 101, comuna de Las Condes y solicita se le condene al pago de la suma de $2.202.950, más costas. Expone que hace aproximadamente 6 años las partes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Vital Apoquindo N° 1690, Block A- 7, departamento 103, comuna de Las Condes, pactado una renta de $180.000, contrato que duró hasta el mes de febrero de 2017, época en que le puso término por no pago, debiendo deducir una demanda ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, la cual por responsabilidad del receptor judicial Franzani no se pudo desarrollar, pues realizó una defectuosa y lenta diligencia. Precisa que en ese tiempo la demandada no pagó las rentas por 6 meses y que al abandonar el inmueble lo dejó en muy malas condiciones. Señala que se le adeudan los seis meses de rentas, dinero por concepto de agua, luz y gastos comunes, a lo que suma lo que debió pagar por remuneraciones, $1.080.000; $30.000; $25.250; $67.000 y $1.000.000, respectivamente. En cuanto al derecho invoca la Ley N° 18.101, particularmente su artículo 8 y la norma del artículo 1977 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Al comparecer la demandada sostuvo que efectivamente existió un contrato de arrendamiento entre las partes, verbal, que fue la demandante la que le pidió se fuera de la casa. Niega todos los hechos y asegura que los daños en la propiedad no los causó ella, agregando que incluso realizó arreglos. No hubo conciliación, se recibió la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Rita del Carmen Brito Zúñiga y deduce demanda en contra de Margarita González Donoso solicitando se le condene al pago de la suma de $2.202.950, más costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la demandada ha negado los hechos que sustentan la demanda. Tercero: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Sexto: La demandada González Donoso ha reconocido que entre las partes existió un contrato de arrendamiento referido a la propiedad ubicada en calle Vital Apoquindo N° 1690, Block A-7, departamento 103, comuna de Las Condes. RIT« » Foja: 1 No discutió González la renta, sino que limitó sus dichos a aseverar que había pagado las rentas y que no causó los daños que se le imputan. Séptimo: Conforme lo establecen los artículos 1698 y 1547 del Código Civil la extinción de las obligaciones debe ser acreditada por quien sostiene dicha premisa y de establecerse el incumplimiento éste se presume culpable. Así las cosas y no existiendo discusión acerca de la existencia del contrato debía González Donoso acreditar que cuando hizo abandono de la propiedad lo hizo encontrándose totalmente pagadas las rentas, cosa que no acaeció. En consecuencia será condenada al pago de 6 meses de renta, que es lo que se cobra, a razón de $180.000 mensual, suma que reajustan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del ramo; Octavo: Brito Zúñiga por su parte afirmó que el departamento fue abandonado en malas condiciones, presentando daños en su piso, baño y muros. Para acreditar este hecho acompañó fotografías en las que se percibe un inmueble que se encuentra con daños en su piso, la cocina y el baño no sólo presentan daños, sino que además están extremadamente sucios; situación –falta de limpieza- que se repite en las demás piezas y muros, además de encontrarse la instalación eléctrica arrancada y rota. El contenido de las fotografías se ve refrendado con los dichos de la testigo Martí

Fallo

se resuelve: a) Que se hace lugar a la acción principal interpuesta por Rita del Carmen Brito Zúñiga Guzman en cuanto se declara que Margarita González Donoso adeuda seis meses de renta, en los términos del motivo séptimo; b) Que se condena a la demandada al pago de la suma señalada en el motivo noveno, la que se ordena pagare en los términos ahí señalados; c) Se desestima la petición de gastos por concepto de luz, agua y gastos comunes. d) No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida; Regístrese y Notifíquese. Rol N° 3980-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T13:02:10-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3980-2020 CARATULADO : BRITO/GONZ LEZÁ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Rita del Carmen Brito Zúñiga, domiciliada en calle Vía Láctea N° 8958, comuna de Las Condes y deduce demanda en contra de Margarita González Donoso, domiciliada en Av.

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