Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANHUEZA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-378-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece Andrés Iván Sanhueza Parra, empleado, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ignoro profesión u oficio, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 510, comuna de Chillán. Solicita en definitiva declarar la existencia de relación laboral entre las partes, la continuidad de la misma, el despido injustificado y que, por ende, se adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que cancele las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y las costas de la causa. PETICIONES CONCRETAS. 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y el actor existió relación laboral entre el 01 de marzo de 2019 al 09 de agosto de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados a favor del municipio desde el día 01 de marzo de 2019 al 09 de agosto de 2021. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva. En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada adeud

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. A. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de marzo del 2019 y lo continúo haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 09 de agosto de 2021. Durante el periodo referido se le hizo suscribir diversos contratos de honorarios, cumpliendo múltiples funciones y pasando por diversos departamentos y programas municipales. Puede indicar haber cumplido funciones en el área de Fomento Productivo y posteriormente en la de Asuntos Rurales, en esta última debía cumplir una función genérica, en los hechos realice trabajos en el área de fomento productivo por dos años, ayudando en la postulación de proyectos a pequeños emprendedores de la Región, realizaba convenios con algunas entidades de capacitación para los emprendedores. Además, durante la pandemia se le pidió participar en varias actividades tales como ayudar en la entrega de alimentos para las familias. Cabe señalar que, en la practica la mayor parte de las funciones que le tocaba desempeñar jamás estuvieron estipuladas en los contratos de honorarios suscritos con el municipio, ni tenían relación con los conocimientos profesionales que como Prevencioncita de Riesgos poseo y que la dirección e instrucciones fueron impartidas en todo momento por sus superiores, debiendo cumplir horarios establecidos por la municipalidad, firmar libros de asistencia, usar ropa institucional, concurrir a actividades extra programáticas. La jornada laboral que debió cumplir era de 42.5 horas semanales, las que se distribuía de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:30 horas, además de ello, en su condición de encargado asuntos rurales, le correspondía asistir los fines de semana a las diversas actividades que las juntas de vecinos desarrollaban, tales como reuniones, fiestas costumbristas, entre otras actividades fuera del horario normal de trabajo. La jornada diaria de trabajo fue registrada desde el inicio en un libro de asistencia el cual sólo señalaba el nombre del trabajador y se omitían los datos del empleador, esto con la única finalidad de esconder los antecedentes del vínculo laboral entre el municipio y quienes firmábamos dicho libro. Finalmente, es pertinente indicar que las labores desempeñadas las cumplió sin reclamos ni amonestaciones de ninguna especie por su empleador. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 02 de agosto de 2021 la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no se señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales se dio término a la relación laboral; no se indicó ninguna causa

Fallo

por tanto desvinculado a partir del 09 de agosto del 2021, no se le indicó mayores antecedentes. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido del que he sido objeto debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre demandantes y la Municipalidad, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingreso a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior y a pesar de las labores genéricas que efectivamente realizo por más de 11 años, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas ma

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: ANDRÉS IVÁN SANHUEZA PARRA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-378-2021 RUC: 21- 4-0364757-5 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Que comparece And

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