Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-34-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional según se acreditará, de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, quien de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, respecto de la resolución de multa N° 1191/22/8, de fecha 05 de abril de 2022 notificada por medio de correo electrónico de fecha 25 de abril de 2022, entendiéndose notificada de acuerdo al artículo 508 Inciso 1° del Código del Trabajo el día 28 de abril de 2022, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: Antecedentes: Con fecha 22 de marzo de 2022, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt don Richard Rafael Martínez Oyarzo, dentro del contexto de un procedimiento de fiscalización, procedió a cursar una sanción administrativa a su representada, según la cual se habría constatado lo siguiente: “No cumplimiento de la resolución N° 188, de 04 de marzo de 2020, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: 10 días continuos de labores seguidos de 10 días continuos descanso (10x10) toda vez que en el centro de cultivos Linguar de la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A, los trabajadores realizan la jornada de 14 días consecutivos de trabajo seguidos de 14 días consecutivos de descanso, sin autorización. Lo anterior en el periodo 01 de octubre del año 2021, al 17 de marzo del año 2022. Lo anterior respecto de los trabajadores Angel White Vargas, Wolfang Gonzalez Maíz, Nelson Rodriguez Contreras, Gheran White Mayorga, Adrián Almonacid Villarroel, Osvaldo Molina Jones, Sadi Barria Sanchez, Orlando Orellana Millaguin y Luis Velásquez Cárdenas.” En la resolución de multa cursada se indica como enunciado de la infracción “No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso”, y como norma infringida sancionadora el artículo 38 inciso 7° en relación al inciso 6° del artículo 506 del mismo cuerpo legal, por un monto de 60 UTM. Excepción de prescripción En primer lugar, interpone la excepción de prescripción respecto de la actuación fiscalizadora que culminó con la sanción administrativa, ya que tal como consta del correo electrónico enviado con fecha 25 de abril de 2022, mediante el cual se notifica la resolución de multa de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, se constata que el periodo sancionado corresponde al comprendido entre el 0

Fallo

Por tanto, el protocolo en cuestión no habilita al empleador a modificar la autorización de jornada excepcional; el acuerdo entre las partes no es útil en cuanto a modificar la resolución N° 188, puesto que para la modificación de una jornada excepcional se requiere, elevar la solicitud correspondiente ante este Servicio y, como cuestión final, la jornada implementada resulta contraria a derecho ya que no se ajusta ni siquiera a una jornada bisemanal. De esta forma, la multa se encuentra fundada, ajustada a derecho, sin infracción a las normas que rigen el proceso administrativo pues como se indicó, el análisis que lleva a la conclusión sancionatoria se hizo considerando los elementos exhibidos por el empleador y sus argumentos. De igual forma, la falta de tipificación alegada no es tal, desde que la propia resolución informa al empleador que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema autorizado se considerará infracción al artículo 38 del Código del Trabajo y será sancionada con multa administrativa o se aplicará la medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo amerita. Ello, en el entendido que, tratándose de una situación excepcional establecida en la ley, la fiscalización de su cumplimiento debe ser más riguroso. Si bien no figura dicha sanción en el artículo 38 del Código del Trabajo, encontrándose regulada la materia en el inciso séptimo, necesario resulta enlazarlo al artículo 506 del Código del Trabajo, desde que dicha

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional según se acreditará, de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Mo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica