23º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./JEREZ

Rol

C-19224-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19224-2019 CARATULADO : CAR S.A./JEREZ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de CAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Christian González Salazar, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 5.320, piso 10, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JOCKSAN JEREZ MÉNDEZ, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Veracruz 623 Depto. 304 Villa México, comuna de Cerrillos, y en Avenida Lo Errazuriz 1625, Comuna de Cerrillos. A folio 8, comparece el ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de forma expresa. A continuación, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 11, se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 19 de febrero del 2021. Asimismo, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 14, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante en rebeldía y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, Abogado, en representación convencional de CAR S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JOCKSAN JEREZ MÉNDEZ, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré a la vista N° 00010006100002089680, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 07.05.2019 por la suma de $1.662.739.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Indica que se estipuló que el capital no devengará intereses hast

Fundamentos

considerando precedente, debiendo acogerse

Fallo

por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. Por estas consideraciones y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492 y RIT« » Foja: 1 siguientes, todos del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por el ejecutado, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T13:10:09-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19224-2019 CARATULADO : CAR S.A./JEREZ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de CAR S.A., sociedad anó

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