INVERSIONES E INMOBILIARIA LIGURE S.A./ELEMENT POWER CHILE S.A.
Rol
C-3809-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2020 (folio 1) comparece don Gonzalo Cortez Matcovich, abogado, domiciliado en O Higgins N 940, oficina 903,’ º Concepci n, en representaci n de Inversiones e Inmobiliaria Ligure S.A.,ó ó persona jur dica del giro inmobiliario, de su domicilio para estos efectos, yí en lo principal de su presentaci n deduce demanda de terminaci n deó ó contrato de arrendamiento y cobro de rentas adeudadas en contra de la Sociedad Element Power Chile S.A., persona jur dica del giro generaci n deí ó energ a el ctrica, representada legalmente por su gerente Marco Antonioí é Escobar Valladares, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 550, oficina N 31 Concepci n, solicitando que se dispongaº ó practicar las reconvenciones legales por las sumas que indica en el cuerpo de su escrito y en definitiva, se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado, debiendo la demandada restituir a su representada la propiedad arrendada dentro de tercero d a desde que elí fallo cause ejecutoria, y que la demandada debe pagar la suma de equivalente a 273 Unidades de Fomento, que al 1 de julio de 2020, ascienden a la suma de $7.833.861 correspondiente al monto de las rentas adeudadas a la fecha, adem s de las rentas posteriores que se devenguená hasta que se efect e la restituci n del inmueble, m s los intereses y reajustesú ó á legales, todo con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que por escritura privada firmada ante notario, de 30 de abril de 2014, su representada, Inversiones e Inmobiliaria Ligure S.A. entreg en arrendamiento a la demandada la oficina N 31, eló º estacionamiento N 5 y la bodega N 2 del edificio situado en calleº º Chacabuco 550, Concepci n.ó Precisa que el contrato comenz a regir el 1 de mayo de 2014 y queó ten a una vigencia de dos a os a partir de la fecha de celebraci n delí ñ ó contrato, plazo que se renovar a autom ticamente por per odos iguales sií á í ninguna de las partes expresaba su volun
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas respecto de los inmuebles consistentes en la oficina N 31, el estacionamiento N 5 y la bodega N 2 del edificio situado en calleº º º Chacabuco 550, Concepci n, fundado en que la sociedad demandada no leó ha pagado oportunamente las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses del per odo que va desde el mes diciembre de 2019 a junio deí 2020, ambos inclusive, por lo que sostiene que se debe declarar por terminado el contrato de arrendamiento, conden ndose a la demandada aá restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero d a desde que el falloí cause ejecutoria, y que la demandada debe pagar la suma de equivalente a 273 Unidades de Fomento, que al 1 de julio de 2020, ascienden a la suma de $7.833.861 correspondiente al monto de las rentas adeudadas a la fecha, adem s de las rentas posteriores que se devenguen hasta que se efect e laá ú restituci n del inmueble, m s los intereses y reajustes legales, todo conó á expresa condenaci n en costas.ó 2 .-° Que todo el proceso se tramit en rebeld a de la demandada.ó í 3 .-° Que con la finalidad de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento en que finca sus pretensiones, el actor acompa al folio 26,ñó bajo apercibimiento legal y sin que fuere objetado, copia de instrumento privado que da cuenta de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, suscrito ante el Notario P blico de Concepci n don Juan Espinosaú ó Bancalari con fecha 30 de abril de 2014, respecto de la Oficina N 31, el° estacionamiento N 5 y la bodega N 2 que corresponden a las unidades 04° ° y 32 del edificio construido en calle Chacabuco n mero 550 de Concepci n,ú ó inmuebles aludidos en la demanda y cuya restituci n se solicita, seg n daó ú cuenta la cl usula segunda de dicho contratoá En la cl usula tercera del contrato en cuesti n, se convino una rentaá ó mensual de 37 Unidades de Fomento durante los tres primeros meses de contrato; que desde el cuarto mes inclusive en adelante la renta mensual de arrendamiento ser a de 39 Unidades de Fomento, seg n su valor en pesos alí ú valor de la misma al d a de su pago efectivo, renta que el Arrendatario debeí pagar a la Arrendadora por mensualidades anticipadas, de contado, dentro de los primeros cinco d as h biles de cada mes, en el domicilio de laí á Arrendadora, O higgins n mero 420, piso 5, Concepci n. Agrega dicha’ ú ó cl usula el Arrendatario podr pagar la renta de arrendamiento, medianteá á dep sito bancario o transferencia electr nica en la cuenta corriente deó ó Inversiones e Inmobiliaria Ligure S.A. N 0053-01-00022477 del Banco° BBVA, Surcursal Concepci n; que si la variaci n que experimente laó ó Unidad de Fomento de un respectivo m s fuese negativo, la renta no sufrirá á disminuci n, de forma tal que la Arrendataria deber pagar una rentaó á equivalente al valor que ten a sta el ltimo
Fallo
fallo cause ejecutoria, y que la demandada debe pagar la suma de equivalente a 273 Unidades de Fomento, que al 1 de julio de 2020, ascienden a la suma de $7.833.861 correspondiente al monto de las rentas adeudadas a la fecha, adem s de las rentas posteriores que se devenguená hasta que se efect e la restituci n del inmueble, m s los intereses y reajustesú ó á legales, todo con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que por escritura privada firmada ante notario, de 30 de abril de 2014, su representada, Inversiones e Inmobiliaria Ligure S.A. entreg en arrendamiento a la demandada la oficina N 31, eló º estacionamiento N 5 y la bodega N 2 del edificio situado en calleº º Chacabuco 550, Concepci n.ó Precisa que el contrato comenz a regir el 1 de mayo de 2014 y queó ten a una vigencia de dos a os a partir de la fecha de celebraci n delí ñ ó contrato, plazo que se renovar a autom ticamente por per odos iguales sií á í ninguna de las partes expresaba su voluntad de ponerle t rmino en la formaé prevista en el contrato. Refiere que la renta mensual pactada fue 37 Unidades de Fomento durante los tres primeros meses del contrato y que desde el cuarto mes inclusive en adelante, 39 Unidades de Fomento, seg n su valor en pesos alú d a de su pago efectivo, lo que deb a efectuarse en forma anticipada dentroí í de los primeros cinco d as h biles de cada mes.í á Agrega que adem s se estipul que la arrendadora podr a ponerá ó í t rmino anticipado al contrato, entre otros casos, s
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FOJA: 26 .- veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3809-2020 CARATULADO : Inversiones e Inmobiliaria Ligure S.A./ELEMENT POWER CHILE S.A. Concepci nó , treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2020 (folio 1) comparece don Gonzalo Cortez Matcovich, abogado, domiciliado en O Higgins N 940, oficina 903,’ º C
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