Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

JORGE ANDRES LAGOS NAVARRO C/ GABRIEL ALEJANDRO TOLEDO BAEZA

Rol

O-1017-2022

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GABRIEL ALEJANDRO TOLEDO BAEZA, cédula de identidad N° 18.543.294-7, ya individualizado, por los hechos ocurridos el día 28 de mayo de 2022, que ya se refirieron, y que se califican como manejo en estado de ebriedad del artículo 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, y el delito de negativa injustificada a realizarse el examen de alcoholemia del artículo 195 bis de la ley 18.290, también en grado de desarrollo consumado, en ambos en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad según el requerimiento, y para los efectos de instar al reconocimiento de responsabilidad de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal, se reconoce la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, y se solicita imponer las siguientes penas; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y respecto al delito de negativa injustificada de realizarse la alcoholemia, una multa de una unidad tributaria mensual, y la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de un mes. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundamentan el Requerimiento son el parte de detenido número 564 de fecha 28 de mayo de 2022 de la Segunda Comisaría de Lebu; acta de declaración de funcionario aprehensor Jorge Lagos y del testigo Andrés Rubilar; dato de atención de urgencia número 3134759 del Hospital Santa Isabel; acta de examen de alcoholemia voluntaria que se rechaza la toma de muestra; un acta de entrega de vehículo; el extracto de filiación y antecedentes; y hojas de vida del conductor del requerido. TERCERO: Que en esta audiencia se ha realizado al imputado la advertencia contenida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, debidamente asesorado

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: HVWHXXGXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T12:56:37-0400

Fallo

por tanto, esa circunstancia no obsta a la pena sustitutiva que se ha solicitado por la Defensa y como se dirá en lo resolutivo. Y VISTOS, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 25, 26, 30, 49 y siguientes, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de la Ley 18.290; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don GABRIEL ALEJANDRO TOLEDO BAEZA, cédula de identidad N° 18.543.294-7, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de mayo de 2022 dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) a beneficio fiscal y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años; y como autor del delito de negativa injustificada a practicarse el examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en el día 28 de mayo de 2022 en esta comuna, a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) y la suspensión de licencia de Código: HVWHXXGXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA SIMPLIFICADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA LEBU, diecioch

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