Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON AUTOMOTRIZ QUEZADA LTDA

Rol

O-423-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales por Pablo Anselmo Muñoz Pérez, dependiente, domiciliado en Villa Las Pataguas Pasaje Olivillo N° 184, comuna de Chillán, en contra de AUTOMOTRIZ QUEZADA LTDA., RUT N° 77.015.910-5, representada legalmente por don Juan Bautista Quezada Sandoval, cedula nacional de identidad número 11.809.546- 4, con domicilio en Avenida Collín 2, Chillán. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios el 01 de agosto de 2007 en la función de armador y desarmador de vehículos. Percibía remuneración de $408.125.- El 17 de mayo de 2021, alrededor de las 16:00 horas, se encontraba sacando un pick up (parte de atrás de una camioneta), se resbaló el pick up y para que no se cayera lo detuvo con la mano derecha, sosteniéndolo fuertemente unos 5 minutos y luego como pudo lo acomodó. Esa fuerza le provocó que se le cortaran los tendones del brazo derecho. El día que ocurrió el accidente le informó a empleador que le dolía el brazo por lo ocurrido pero le dijo que tomara antiinflamatorio y nada más. Al pasar los días siguió yendo a trabajar, pero le dolía demasiado el brazo, y le decía siempre a la secretaria que el brazo en la noche se le acalambraba. Le insistió en varias oportunidades a empleador que hiciera la denuncia de lo ocurrido a la ACHS pero no lo hacía así que decidió ir personalmente en donde le señalaron que ya estaba fuera de plazo para hacer la denuncia y que el empleador debía denunciar. Por lo tanto, decidió ir a ver médico particular asumiendo todos los costos de las consultas médicas, siendo atendido por distintos profesionales que le dieron licencia desde junio a octubre de 2021. Agregó que el 11 de agosto de 2021, fue a la inspección del trabajo a hacer la denuncia del accidente ocurrido. El informe de la Inspección de fecha 21 de septiembre a través de una resolución ordena al empleador hacer la denuncia de lo ocurrido sancionándolo con una multa administrativa, por incumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tanto el contrato de trabajo celebrado entre las partes, como las liquidaciones de remuneraciones del actor, el acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo y la comunicación de autodespido remitida por el propio demandante, individualizan como empleador a Víctor Andrés Quezada Rojas, cédula de identidad N° 11.809.546-4, y si bien es efectivo que en algunos documentos consta el logo de Automotriz Quezada, ello debe entenderse como el nombre de fantasía utilizado por la empresa, en el sentido declarado por la testigo Gutiérrez Guajardo, siendo insuficiente para establecer lo contrario el hecho de que en ciertos comprobantes de licencia médica electrónica se establezca como empleador a Automotriz Quezada. Frente a la excepción deducida en la contestación, tampoco se ofreció por el actor algún documento tributario o de otra naturaleza que permitiera establecer a qué persona jurídica correspondía el RUT que en la demanda se señala ser el de la empresa, quedando en evidencia la desprolijidad del libelo al indicarse como representante de la misma a Juan Bautista Quezada Sandoval y anotando como el número de su cédula de identidad el correspondiente a Víctor Quezada Rojas, cuestión que podía comprobarse fácilmente con la simple revisión del contrato. Resulta palmario, en consecuencia, que la demanda no cumple con lo ordenado en el artículo 446 N° 3 del Código del Trabajo en cuanto a la individualización correcta del demandado, sin perjuicio de lo cual la excepción de ineptitud del libelo será desestimada dada la falta de trascendencia de dicho yerro, ya que el mismo no obstó a que el verdadero empleador, Víctor Andrés Quezada Rojas, fuere notificado en su domicilio de la demanda, constituyendo patrocinio y poder en el abogado Fernando Acuña Vergara y presentando en forma oportuna la contestación, de manera tal que no se vio afectado su derecho a defensa ni se vieron limitadas sus posibilidades de actuación frente a la acción deducida en su contra por su ex trabajador, tanto así que en la misma contestación reconoce la existencia de la relación laboral, así como su duración, su fecha de término y la remuneración pactada. No existiendo, en consecuencia, perjuicio que reparar a través de la excepción reclamada, no se dará lugar a la misma, debiendo entenderse que la demanda fue dirigida al ex empleador del demandado, Víctor Andrés Quezada Rojas, cédula de identidad N° 11.809.546-4. SEGUNDO: Que no se encuentra discutida la existencia de la relación laboral entre las partes ni que la misma llegó a su término por el autodespido del trabajador fundado en la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, el haber incurrido en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”. El demandado tampoco alegó la circunstancia de no haberse cumplido con las formalidades legales para

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de despido indirecto deducido por Pablo Anselmo Muñoz Pérez en contra de Víctor Andrés Quezada Rojas, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia voluntaria del trabajador; II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones únicamente en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $149.664.- por concepto de feriado proporcional, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-423-2021 RUC: 21-4-0372215-1 Dictada por Juez(a) Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Pablo Anselmo Muñoz Pérez DEMANDADO: Automotriz Quezada Ltda. RIT: O-423-2021 RUC: 21-4-0372215-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaci

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