YOVANI NOLBERTO MERINO SALGADO C/ EVELYN MARGARITA BECERRA HIDALGO
Rol
O-767-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a doña EVELYN MARGARITA BECERRA HIDALGO, cédula de identidad N° 0016078370-2, domiciliada en calle Las Comillas s/n, comuna de Pichilemu, en base a los siguientes hechos: : Que el día 22 de octubre de 2023 a eso de las 23:15 horas, la imputada conducía un vehículo Mahindra placa patente única JKBB84, el cual conducía en manifiesto estado de ebriedad por la ruta I-112 de la comuna de Litueche, llegando hasta la altura del kilómetro 8.9, lugar en el cual transitaba el vehículo conducido por la víctima Dennisse Saavedra Aguilera, quien lo hacía en compañía de su grupo familiar. En tales circunstancias la imputada, producto de su alta ingesta de alcohol, perdió el control de su vehículo, colisionando al Station Wagon conducido por la víctima, correspondiente este a un Toyota Ford Runner placa patente única VL2136, causándole daños de envergadura en toda su estructura. A raíz de esta situación llegó al lugar Carabineros, quienes verificaron mediante la prueba de aliento que la imputada mantenía un nivel de alcohol en la sangre de 1.40 gramos de alcohol por mil en la sangre, y posteriormente la alcoholemia que se le realizó arrojó 1.45 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que efectuadas las advertencias legales la imputada ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que la admisión de responsabilidad junto con los antecedentes vertidos en el requerimiento permite tener por establecido más allá de toda duda razonable que a doña Evelyn Margarita Becerra Hidalgo le ha cabido participación en calidad de autora en el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños en grado consumado ocurrido en la comuna de Litueche. Por estas considerados y visto lo dispuestos en las normas legales pertinentes, este Tribunal resuelve lo siguiente: I).- Que SE CONDENA a doña EVELYN M
Fallo
Por estas considerados y visto lo dispuestos en las normas legales pertinentes, este Tribunal resuelve lo siguiente: I).- Que SE CONDENA a doña EVELYN MARGARITA BECERRA HIDALGO, cédula de identidad N° 0016078370-2, domiciliada en calle Las Comillas s/n, comuna de Pichilemu, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado Código: SMWNXXLGRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el 22 de octubre de 2023, en la comuna de Litueche. II).- Que, reuniendo la sentenciada, los requisitos que establece el artículo 4 la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISION CONDICIONAL, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de San Fernando, entre el 29 de julio al 02 de agosto del presente año, dentro de la jornada de la mañana. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivam
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Procedimiento simplificado. Litueche, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a doña EVELYN MARGARITA BECERRA HIDALGO, cédula de identidad N° 0016078370-2, domiciliada en calle Las Comillas s/n, comuna de Pichilemu, en base a los siguientes he
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