Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

T-84-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALEX RODRIGO GONZÁLEZ MONDACA, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 9.871.992-K, domiciliado en calle Los Cactus #574, Villa Las Vegas, de la ciudad de Calama, y deduce en lo principal demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de su ex empleador CODELCO-CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, empresa representada legalmente por Lindor Quiroga B., gerente, ambos domiciliados en AVENIDA CENTRAL SUR 1990, VILLA AYQUINA, COMUNA DE CALAMA; y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Inicio de la relación laboral: 16 de julio de 2001. Término de la relación laboral: 7 de julio de 2021. Naturaleza de los servicios prestados: OPERADOR MINA en su nivel “ROL T-02”, alcanzando con el paso de los años y por su capacitación, al Rol T -6B Remuneración: La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $4.034.434. Sin anotaciones de mérito ni demerito. Posteriormente, relata los pormenores de su historia laboral, sus capacitaciones, las maquinarias en las cuales se desempeñó, y cómo, mediante un llamado telefónico se entera de su desvinculación, informándose de la carta y las razones del despido con la casual de necesidades de la empresa a través del sindicato con fecha 11 de julio de 2021, con una dirección distinta a la suya, que implican

Fundamentos

motivos de renovación y cambio de flota de camiones de extracción de Liebher (26 camiones) a camión Caterpillar (22 camiones). Que, firma el finiquito con reserva de derechos. Que, de forma muy ocasional operaba camiones de extracción CAEX. Que él se desempeñaba en todos sus turnos en la operación de palas hidráulicas y electromecánicas y/o maquinaria de apoyo. Este aspecto es fundamental para verificar la vulneración alegada por parte de la denunciada. En efecto, llevaba más de 7 años operando palas más no camiones. Refiere que el despido es discriminatorio por las razones que indica, sin considerar el tiempo que prestó servicios por más de 20 años, sus variadas capacitaciones acompañando los certificados correspondientes, y un listado de todos los equipos en los cuales está capacitado para operar. Que el despido se constituye en sí mismo en un despido lesivo de derechos fundamentales, puntualmente, del artículo 19 Nº1 -integridad psíquica de la persona-, N°2 -La igualdad ante la ley- y N°16 de la Constitución Política, y del artículo 2 del código del trabajo, todo por los argumentos que indica. Hace alusión que padece de una patología de base de hipertensión tratada, y que seria, sospechosamente unido al Plan de Egreso de la empresa, una desvinculación artificiosa, dolosa y discriminatoria, pese a haber sido reincorporado a funciones en febrero de 2021. Luego refiere un evento de junio de 2021 en torno a una mala condición de una pala. Otro, en el cual “levantó” una “tarjeta verde”, lo cual implica que DEBE apersonarse un supervisor y verificar la situación denunciada, paralizando la faena, interviniendo seguridad hasta que se solucione lo denunciado, por las condiciones inseguras de tránsito de camiones con explosivos de ENAEX. Que en resguardo de su seguridad y la de sus compañeros se vio obligado a denunciar los hechos supra señalados, los cuales evidentemente, generaron molestia en la denunciada, principalmente, por la paralización de las faenas. Que la denunciada manifestó su deseo de que el actor y otros más, todos seleccionados por supuestamente pertenecer a un grupo catalogado por ellos de forma arbitraria como con restricciones o contraindicaciones de salud, dejaran de prestar servicios para la División, pero como no consiguieron lo deseado, lo que hicieron fue redactar una carta de despido en apariencia formalmente correcta pero que en la realidad, lo que hace es encubrir la discriminación por salud que desplegó la denunciada porque ellos catalogan al actor como no apto para desempeñar sus funciones; así, la carta de despido es otra manifestación del ardid montado por Codelco para poner término a la relación laboral, es infundada, genérica y solo una construcción falsa, un ardid redactado por la denunciada, con el solo efecto de deshacerse del actor como miembro de la compañía. Que se elaboró una sola carta estandarizada, seriada, copiada de un formato, donde sólo cambio el nombre del destinatario y la oferta de mes de aviso y años d

Fallo

por tanto las funciones de operador mina esenciales para su propio fin económico. DECIMO PRIMERO: Así entonces, no resultan justificados los hechos contenidos en la carta de despido por cuanto en definitiva no contiene todos los hechos, en especial el hecho real de operar el trabajador PALA DE CARGUÍO, y cómo ello está en concordancia con un criterio diferenciador que llevó al empleador a despedir al Sr. Gonzalez y no a otro, y solo justificar el despido en base a la polifuncionalidad de operador mina como función básica y genérica, mas no ajustada a la realidad del trabajador despedido, propiciando una medida tan gravosa y desproporcionada como el despido, desconociendo, al menos, los principios de realidad, protección del empleo y continuidad laboral. Que, el set de cartas de despido acompañadas por la demandada en nada aportan para un razonamiento diferente, en primer lugar porque todas ellas tienen la misma estructura en su redacción y causal, omitiendo el quid del asunto controvertido de autos, esto es, el criterio diferenciador que lleva a desvincular al trabajador y no a otro, siendo la “cantidad” de desvinculaciones un elemento pobre e insuficiente dada la carga legal que pesa sobre el empleador y la importancia que ha dado el legislador a las relaciones laborales en especial su forma de termino al tratarse de una relación asimétrica, considerando además que la cantidad de despidos no es un elemento integrante de la carta de despido que sea utilizada como justificaci

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Calama, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALEX RODRIGO GONZÁLEZ MONDACA, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 9.871.992-K, domiciliado en calle Los Cactus #574, Villa Las Vegas, de la ciudad de Calama, y deduce en lo principal demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del

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